Ref: Solidaridad puesto el 31/1/100 0:02
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Ref: PARA ZAPATILLA BLANCA puesto el 31/1/100 9:47
No se hasta que punto tu te involucras en el tema que tanto te hace pensar y expresar. Por tu forma de escribir, y quizas equivocandome, pienso que muy cerquita de tu circulo, de tu curro, de tu vida social, has vivido la desgracia de ver a un obrero muerto.
Quizas tu curro (si lo tienes, que lo desconozco) te quite mucho tiempo, pero si tienes algunos minutos al dia, te propongo una cosa:
Ve por las obras, y pregunta a los obreros si realmente utilizan la seguridad en el trabajo.
Hace poco tiempo, tuve una discusion sobre eso. Poner andamios de seguridad les hace perder mucho mas tiempo que poner cuatro tablas encima de dos hierros. Ir sujetos con un arnes (no se si se escribe asi) cuando estan en un tejado, les proporciona, segun ellos, mas ventajas que desventajas, y sobre todo muucha incomodidad a la hora de trabajar. Y el casco (medida minima) es un estorbo cuando se agachan a hacer masa, etc.. ademas en verano les da demasiado calor. Y las gafas protectoras?? Jo, siempre segun ellos, no son nada agradables. Cuando estan cortando con una rotafles cualquier ladrillo, se les llena las gafas de polvo y estar todo el rato limpiandolas les hace perder mucho tiempo.
No quiero con todo lo dicho aqui, desviar el problema. Que mueren mucho obreros por falta de seguridad es muy cierto. La Comunidad Autonoma Vasca tiene uno de los porcentajes mas alto de siniestralidad referente a esto. Muchas empresas evitan de gastar dinero en seguridad y se lo embolsan. Es un hecho innegable. Pero creo que se va avanzando y que las inspecciones cada vez son mas asiduas en las obras. Y las multas al no cumplirse lo estipulado, son tambien cada vez mas altas. Creo que los sindicatos estan en ellos, unos mas que otros, pero algo se avanza. Esta claro que la cifra de muertos en "acto de servicio" es escalofriante.
Pero en serio, cuando despues de hablar con muchos currelas sobre esto y sobre todo de escuchar los motivos por los cuales muchos pasaban de usar los instrumentos de seguridad que tenian a su alcance, me entraron verdaderas ganas de darles en la cabeza con una piquta, :-)))))
Por lo que respeta a la frivolidad puesta en tu mensaje, te dire que es tan respetuoso hablar sobre la inseguridad laboral, como de los proximos calcetines que voy a comprarme. El problema es que cada uno de nosotros nos centramos en lo que realmente nos toca de cerca. Pero por desgracia hay tanta injusticia humana, que nos faltarian horas al dia para poder dedicarles tiempo.
Supongo que quien tiene corazon para sensibilizarse con un tema tremendo como las muertes en el curro, tambien tendra sensibilidad para con el resto de problemas de la humanidad. Y siendo asi, ufffff, la cabeza es un hervidero de impotencia y deseos de poner el mundo en orden. Algo que hoy en dia hasta puede sonar como un "topico". Por desgracia la mente humana es muy rapida acostumbrandose a nuevas situaciones, con lo cual parece que nos inmunizamos o simplemente miramos hacia otro lado.
En fin, no se si yo te he entendido a ti, ni si tu me has entendido a mi, pero otra peazo de parrafada que he escrito. Feliz dia. PELIRROJA
Ref: puesto el 31/1/100 12:06
El empresario, en cumplimiento del deber genérico de protección de los trabajadores, tiene unas obligaciones instrumentales señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
* Evaluación de los riesgos.La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de la evaluación de riesgos. Es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias. Se realizará con carácter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y revisada cuando se detecten daños para la salud.
* Equipos de trabajo y medios de protección.El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. También deberá proporcionar los equipos de protección individual adecuados y velar por su uso efectivo cuando sean necesarios, siempre que los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual (cascos, tapones contra el ruido, mascarillas...) son siempre el último recurso, ya que se debe anteponer la protección colectiva a la individual. Información, consulta y participación de los trabajadores Este es un derecho que asiste a todos los trabajadores y que se canalizará a través de sus representantes. El empresario debe consultar a los trabajadores sobre todas las cuestiones que afecten a la salud y seguridad,garantizará que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias sobre riesgos laborales (los generales de la empresa y los específicos de cada puesto), medidas y actividades de prevención y medidas de emergencia; y permitirá la participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo.
* Formación en materia preventiva. El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación debe estar centrada específicamente en los riesgos del puesto de trabajo y realizarse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
*Medidas de emergencia. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal.
* Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar lo antes posible de la existencia de dicho riesgo y de las medidas que deban adoptarse en materia de protección, también debe dar las instrucciones precisas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. (...)
* Vigilancia de la salud El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es un derecho básico del trabajador y tiene carácter voluntario, excepto cuando se trate de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si su estado de salud supone un peligro para si mismo o para otras personas o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca (por ejemplo: puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, determinados puestos como conductores, manejo de maquinaria pesada o peligrosa, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, ruido, trabajos con riesgo por amianto...). En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores. Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y a la confidencialidad de las informaciones. El acceso a estos datos está reservado al personal médico, y nunca pueden usarse con fines discriminatorios.
* Documentación. El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales...).
* Coordinación de actividades empresariales.Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia. También se establecen obligaciones de cooperación, información y vigilancia delcumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales entre una empresa principal y otra contratista o subcontratista.
* Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusválidos, determinados grados de invalidez...).
* Protección de la maternidad. El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos, aquellos agentes procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o del feto. Si se detecta un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.
*Protección de los menores. El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años,previamente a su contratación o ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.

Empezamos por aqui??? y con esta parafada no estoy eximiendo a "mis curritos"... simplemente transmitir una ínfima parte de lo que se entiende como"cultura Preventiva"
*Carola* alias *Polvorilla*
Ref: Carola de Grisham puesto el 31/1/100 17:05

Y si no, se le aplica un delito contra la Salud y Seguridad de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316 en relación con el Art. 317 y el Art. 318 del Código Penal.
y así, todos contentos ( en especial Fiscalia).

Grisham.
Ref: y si no.... puesto el 31/1/100 18:18

Y si no se contrata a un negro que te lo hace por la mitad del dinero... y, además, hay mushos, joe.

#CANIBAL#
Ref: y si no.... puesto el 31/1/100 18:19

Que es broma, joeeeeee

#CANIBAL#
Ref: Piratas puesto el 31/1/100 22:38
Hola desde el otro lado del charco.....que solito estoy
Ref: Piratas puesto el 31/1/100 22:41
Y que bien llevan esta gente lo de los 10 bajo cero....
Ref: Garufa puesto el 31/1/100 23:26
Hola Peli. ¿Te acuerdas de mi?
Ref: Garufa/ Pelirroja puesto el 31/1/100 23:26
Hola Peli. ¿Te acuerdas de mi?
Ref: a garufa puesto el 31/1/100 23:48
Lo siento, no se quien eres!! Una pista por favor??? PELIRROJA
Ref: Garufa/ Pelirroja puesto el 31/1/100 23:58
.- Los olvidos de las gaviotas son legendarios. .- ¿Será por eso que se pierden en el mar? .- No tengo ni idoia.