Ref: JOANJNF puesto el 13/7/98 0:03
Qué pasa con el chat, es mi primer intento, he seguido todos los pasos de la ayuda, y sin embargo no consigo conectarme. Alguien me puede dar un empujoncito?
Ref: de freeman puesto el 13/7/98 0:05
na tio joan ... o lo que sea , que yo tampoco puedo esta saturao
Ref: ana puesto el 13/7/98 0:06
hola, alguién por ahí?
Ref: JOAN-JNF puesto el 13/7/98 0:07
Bueno, como no consigo entrar en el chat, ya que estoy aquí, hay alguien que quiera charlar un rato?
Ref: JOAN - JNF puesto el 13/7/98 0:08
Hola Ana. Soy Joan de Barcelona, tu de donde eres?
Ref: ana puesto el 13/7/98 0:08
si te valgo, yo misma joan
Ref: JOAN - JNF puesto el 13/7/98 0:09
Parece que vamos un poco descoordinados, no Ana?
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:10
yo soy de coruña, vaya eres el segundo catalán con el que hablo en menos de 24h. cuentame cosas de ti.
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:11
hola ana soy un amigo de noctambulo te acuerdas
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:11
Mira, es mi primera conversación a través de ordenador. Estoy muy emocionaado.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:11
es que esto va muy lento, pero bueno...
Ref: UNA MUJER a MAGNUS puesto el 13/7/98 0:12
Bienvenido si has vuelto ya. Me voy a dormir porque estoy que me caigo de sueño. Un abrazo de amistazzzzzz
Ref: condemor a joan puesto el 13/7/98 0:12
yo tambien soy de barna
Ref: UNA MUJER a MAGNUS puesto el 13/7/98 0:13
Bienvenido si has vuelto ya. Me voy a dormir porque estoy que me caigo de sueño. Un abrazo de amistazzzzzz
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:13
sería mejor que te hubieras metido en el chat es más entretenido y rápido, pero tb es difícil entrar
Ref: UNA MUJER a MAGNUS puesto el 13/7/98 0:13
Bienvenido si has vuelto ya. Me voy a dormir porque estoy que me caigo de sueño. Un abrazo de amistazzzzzz
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:14
Si que es lento. Yo he estado provando de conectar al chat, pero no lo consigo. Estas de vacaciones?
Ref: ana a condemor puesto el 13/7/98 0:14
por supuesto que me acuerdo de nctámbulo pero de ti, lo siento,pero no. estabas ayer?
Ref: Joan a Condemor puesto el 13/7/98 0:15
Buenas, desde que barrio me hablas?
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:16
no yo estoy muy poco pero me hablo con una buena komuna una gente muy enrollada. bueno que como va la gripe.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:17
si, las he pillado este miércoles, y la gripe tb, pero este año no puedo irme de vacaciones, tengo que estudiar
Ref: condemor a joan puesto el 13/7/98 0:18
pues de la calle progreso de hospitalet donde toco el gordo , por cierto no rasque bola.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:19
A mí me pasa algo parecido. Por un lado tengo un trabajo nuevo, y como hace poco que estoy, me tocan muy poquitas vacaciones, y por otro lado, tengo muchas prácticas por entregar (yo tambien estoy estudiando).
Ref: ana a condemor puesto el 13/7/98 0:19
bien ahora estoy más afónica que si me hubiera fumado un cartón de negro.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:21
Pues si estas afónica, sigue hablando por aquí, que para la voz es estupendo. Oye, que estudias?
Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 0:21
HOLA CARI ESPERO QUE LEAS PRONTO ESTE MENSAJE POR QUE NO SE QUE PASA NO PUEDO CONECTAR CON HUEVO NI CON GIO TE QUIERO LO SEGUIRE INTENTANDO. DEJAME UN MENSAJE PARA SABER QUE LO HAS LEIDO AHORA SON LAS 12 Y CUARTO ACABO DE VENIR DEL CAMPING BUENO TE QUIERO TE QUIERO TE QUIERO I LOVE YOU
Ref: condemor a ana puesto el 13/7/98 0:21
pues a cuidarse y a disfrutar de las vacaciones que para eso son yo ya las disfrute dentro de lo que cabe.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:21
qué estudias?
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:23
estudio relaciones laborales en santiago.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:23
Estoy estudiando Informática de Gestión. Este curso he hecho 2º, pero todavía me faltan saber algunas notas.
Ref: ana a condemor puesto el 13/7/98 0:24
se hará lo que se pueda creeme.tú ya has terminado las tuyas?
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:24
Y eso de las relaciones laborales en que consiste?
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:26
eso es difícil ¿no?, un amigo mio lo está haciendo en coruña y creo qu no da hecho.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:28
pues es fundamentalmente asesoramiento y organización del personal en una empresa..
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:29
Ref: Joa a Ana puesto el 13/7/98 0:29
Personalmente pienso que lo dificil es combinar estos estudios con un trabajo, porque no te queda tiempo para nada. Mira, mi plan de vida, durante el curso es: 6:30: me levanto por la mañana 8:00 entro a trabajar (a 30 Kms de Barcelona) 17:45: salgo del trabajo 18:30 entro en clase 22:15 salgo de clase 22:30 llego a casa, ceno y a dormir y ("San tornem-hi", que dicen en mi tierra: significa que hay que volver a empezar otra vez)
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:29
ana:si pero no salieron tambien como se penso.entre el dichoso coche que nos dejaba tirados y uno que se puso chungo , pero estando en buena armonia todo bien. joan : tu de donde hablas, oye me alegro por tu faena nueva que las cosas estan mal.
Ref: ZEUS CON AMOR HERA puesto el 13/7/98 0:30
TIA SIGO INTENTANDO ENTRAR PERO NO ME DEJA Y JUSTO CUANDO MAS QUIERO HABLAR CON TIGO POR LO QUE TE HA LLEGADO ASI QUE NO SE QUE HACER LEE ESTO PRONTO POR FAVOR Y DIME ALGO AUNQUE SEA POR AQUI AHHHHHHHHH SI QUIERES QUE TE LLAME DIME CUANDO VALE CARI TE QUIERO Y VOY A SEGUIR INTENTADO ENTRAR ADEU CARI
Ref: Joan a Condemor puesto el 13/7/98 0:32
Gracias, yo no me puedo quejar: en Enero me quedé sin trabajo después de casi 14 años en una empresa, y luego encontré trabajo enseguida en otra. El 2 de Febrero ya estaba trabajando otra vez. De momento parece que va para largo.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:33
y yo que me quejo porque tengo 5h de clase diarias...desde luego os admiro a los que sois capaces de armonizar trabajo y estudios, yo personalmente creo que no podría.
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:34
joan: pues que dure muchos mas yo de momento lo voy a celebrar tomandome un cafe que os apetece.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:35
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:35
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:35
cuantos años tienes?, si se puede preguntar.
Ref: WASKY UN MENSAJE PARA TOD puesto el 13/7/98 0:35
Ref: Joan a Ana (y condemor) puesto el 13/7/98 0:36
Bueno, yo estoy empezando a pensar en que mañana me tengo que levantar a esa hora! (sólo me quedan 6 horas para dormir). Pero como en verano hacemos jornada intensiva y salimos a las 15h., os emplazo mañana aproximadamente a las 16h. para seguir nuestras conversaciones. Con un poco de suerte podrá ser a través del chat. Pero primero quedamos aquí, os parece?
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:36
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:37
lo siento tio pero creo que te has equivocado conmigo.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:37
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:37
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Joan a Ana puesto el 13/7/98 0:37
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: WASKY puesto el 13/7/98 0:38
POR FAVOE ES ULGENTE ALGUIEN QUE ESTE EN HUEVO LE PUEDE DECIR A NICEA QUE LEA EL MENSAJE QUE LE HE DEJADO POR FAVOR ES URGENTE NO PUEDO ENTRAR EN HUEVO
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:38
joan: dudo que tu seas el de la carne pues te veo mas centrado,no.
Ref: Joan JNF a Ana puesto el 13/7/98 0:39
Tengo 36 años recién cumplidos. Como habrás notado se ha colado un intruso que se quiere hacer pasar por mí. No le hagas mucho caso, vale? Condemor: perdona: yo llamo desde el barrio de Gracia.
Ref: puesto el 13/7/98 0:39
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:41
ana: acaba de llegar noctambulo y me dice que te de muchos recuerdos que despues hablara contigo.
Ref: Yago puesto el 13/7/98 0:42
¡Por Dios! ¿Donde están los kolegas? No se os puede dejar solos una semanita ;-)
Bueno. Buenas noche a quien haya.
Ref: JOAN JNF a Ana puesto el 13/7/98 0:42
Oye Ana, espero que no te hayas dejado engañar. Te has ido? Sigo diciendo que te emplazo mañana a las 4 de la tarde para seguir hablando, quieres?
Ref: ana a joan puesto el 13/7/98 0:42
alucino con lo gilipollas que puede llegar a ser la gente.
Ref: condemor a yago puesto el 13/7/98 0:43
hombre buena gente aparece por fin y lo presente.
Ref: ana puesto el 13/7/98 0:44
bueno chicos yo me tengo que ir, es que mañana tengo que madrugar, deseadme suerte que voy a buscar una nota, un beso y buenas noches.
Ref: condemor puesto el 13/7/98 0:45
ana: que la fuerza te acompañe, suerte y al toro.
Ref: Joan JNF a Ana puesto el 13/7/98 0:45
Menos mal! empezaba a pensar, que en mi primer día de chateo, algún cabrón de estos que andan sueltos (que hay muchos) me había fastidiado una agradable conversación. Pero estoy seguro de que tu sabrás distinguir quien es quien en caso de que se vuelvan a colar.
Ref: Yago puesto el 13/7/98 0:47
Veo que nuestro CONDE se a venido a quedar en estas paginillas. Eso siempre es bueno.
Sé que voy a tener que expiar este terrible pecado, pero he de preguntarlo: ¿COMO HA TERMINADO EL MUNDIAL?
Ref: ana puesto el 13/7/98 0:47
mañana a las 4 no puedo estaré en santiago, si tal quedamos por la noche. condemor: a mi tb me gustaría hablar con nctámbulo pero me tengo que ir dale un beso de mi parte.
Ref: condemor a joan puesto el 13/7/98 0:47
yo no se si podre a las 4, por la noche si pero estaras en buena compañia con ana.
Ref: Joan JNF a Ana puesto el 13/7/98 0:47
Que tengas mucha suerte de la buena! Hasta mañana!
Ref: Joan a todos puesto el 13/7/98 0:49
De acuerdo, pues por la noche. A eso de las 10 va bien?
Ref: condemora a yago puesto el 13/7/98 0:50
ganaron los gabachos que le vamos hacer aparte de la fruta que nos joden habra que aguantarlos.
Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 0:50
TIA CREO QUE LA HE CAGADO POR QUE HE CAMBIADO TODA LA CONFIGURACIONDE HUEVO JODER QUE MIERDA ESTOY CABREADO POR QUE AHORA NO PUEDO HABLAR CON TIGO PERO BUENO QUE TE CUENTO MIRA ME LO HE PASADO DE PUTA MADRE AL FINAR NO FUIMOS A CAZORLA FUIMOS A ALMERIA A UN CAMPING DE PUTA MADRE Y NADA MAS BIEN YA YA TE CONTARE LO QUE HEMOS ECHO BUENO DIME CUANDO TE LLAMO Y SI AHORA ESTAS PÒR AHI QUE SON LAS 1 DEJAME ALGUN MENSAJE POR FAVOR QUE ESTOY AQUI AGOVIADO POR QUE NO PUEDO ENTRAR TE QUIERO TE QUIERO
Ref: Sara puesto el 13/7/98 0:51
Hola, hay alguién por esos parajes.
Ref: condemora a joan puesto el 13/7/98 0:52
si yo no estoy que llegare mas tarde te acompañara mi colega el noctambulo hasta que llegue
Ref: JOAN A SARA puesto el 13/7/98 0:53
En estos vastos parajes desconocidos, estoy yo, por ejemplo. Lo que pasa es que ya me marchaba. ¿De dónde eres? (ya soy de Barcelona)
Ref: A DIP puesto el 13/7/98 0:54
Ref: Yago puesto el 13/7/98 0:54
CONDE: Pues ni me alegro ni me apeno. La verdad es que un poco más de lo primero (más que nada porque para Brasil iba a ser la sexta y los franchutes no la habían catado aún).
Ref: Joan a Condemor puesto el 13/7/98 0:54
De acuerdo, hasta mañana.
Ref: WAKY puesto el 13/7/98 0:54
ES URGENTE SI ALGUIEN VE EN HUEVO A NICEA O NINIVEL DILE QUE LEA LOS MENSAJES QUE LE HE DEJADO POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVOR POR FAVORR ES MUY IMPORTANTE SUPER IMPORTANTE GRACIAS A QUIEN SE LO DIGA
Ref: condemora a yago puesto el 13/7/98 0:56
hombre si que va bien que de vez en cuando les bajen los humos me voy pero os dejo con noctambulo.
Ref: Joan a Sara puesto el 13/7/98 0:57
Oye, si no piensas contestar, voy a cortar que me quedan muy poquitas horas para dormir.
Ref: Noctambulo a Todos puesto el 13/7/98 0:59
Buenas y oscuras noches a todos.
Ref: Joan a Sara puesto el 13/7/98 1:01
En fin, adiós, buenas noches. Mañana a eso de las 22h. volveré a pasar por aquí. Si quieres hablar conmigo, ya sabes.
Ref: Joan a Sara puesto el 13/7/98 1:01
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Noctambulo a Ana puesto el 13/7/98 1:02
Recibo tu beso con mucho gusto, a mi tambiem me hubiera gustado hablar contigo, pero que le vamos hacer, si puedes mañana, nos vemos por aqui, un beso para ti tambien, y que descanses. Que la noche te de toda su magia.
Ref: JOAN JNF a Joan puesto el 13/7/98 1:03
Vete a la mierda, cabrón!
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:04
NOCTAMBULO: Buenas. ¿? ¿Tú y CONDEMOR vivís juntos?
Ref: Joan a Sara puesto el 13/7/98 1:04
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Joan a Sara puesto el 13/7/98 1:04
Por que no nos dejamos de tonterias y nos vamos a carne a montarnoslo, vale?, Te espero alli.
Ref: Noctambulo a Joan JNF puesto el 13/7/98 1:05
Buenas noches, no te pongas nervioso, que ignarantes como estos te encuentras casi todas las noches, asi que no le hagas ni caso.
Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 1:08
CARI ME BOY A ACOSTAR YA ES TARDE Y ESTOY ALGO CANSADO Y ADEMAS NO RECIVO NINGUN MENSAJE TUYO BUENO MIRA DEJAME UN MENSAJE Y ME DICES CUANDO QUIERES QUE TE LLAME PERO YO LEEERE ESTE MENSAJE MAÑANA DESPUES DE COMER OSEA MAÑANA LUNES TE QUIERO QUI TE QUIERO I LOVE YOU I LOVE YOU I LOVE YO ESTOY IMPACIENTE POR LO DE LA CARTA CUANTA PRONTO EHHHHHHHHHHH TE QUIERO ADEU
Ref: Noctambulo a Yago puesto el 13/7/98 1:08
Buenas Yago, no llegamos a tanto, solo somos compañeros de cruzadas.
Ref: Noctambulo a puesto el 13/7/98 1:08
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:11
NOCTAMBULO: Ah. Es que me pensé que se iba a dormir y te pasaba el teclado a ti.
Ref: OLAYA puesto el 13/7/98 1:12
¡¡que agradable volver. Hola, amigos
Ref: Noctambulo a Yago puesto el 13/7/98 1:12
Me ha comentado Condemor, que si sabes, si Mizar esta de Vacaciones o que, yo estuve ayer hablando con el, pero no se.
Ref: OLAYA puesto el 13/7/98 1:13
Buscando a mis amigos
Ref: OLAYA puesto el 13/7/98 1:13
Buscando a mis amigos
Ref: Noctambulo a Yago puesto el 13/7/98 1:14
En cierta manera tienes, razon, la verdad es que me ha pasado el teclado, pero no se ha ido a dormir, no. Olaya: Buenas noches, como estamos.
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:15
HOLAOLAYA :-)

Parece que hay hoy aquí un notas de esos que tanto te sulfuran, pero si te parece, pasamos de él.
Ref: OLAYA puesto el 13/7/98 1:16
hola, pissshh
Ref: OLAYA puesto el 13/7/98 1:18
Perdona, aun no me entero del tema(tecnico)
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:18
WEBNAS NOCHES A TOD@S
Ref: shade puesto el 13/7/98 1:19
Estoy mu perdio, alguna alma caritativa ke me pueda ayudar en busca de una razón convincente del pq no funciona webon... y no me vengais con el rollo de la saturación que eso no se lo cree ni jerranissss
Ref: puesto el 13/7/98 1:19
Ref: Noctambulo a Mizar puesto el 13/7/98 1:20
Hombre, te estaban buscando, Condemor ha preguntado por ti.
Ref: olaya/yago puesto el 13/7/98 1:21
me caigo sobre el teclado ¡¡¡tres guisquis¡¡¡dadme una razon para seguir
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:21
SE A RESTRINGIDO LA WENTRADA POR INET O ALGO ASI lo han estado adbirtiendo estos ultimos dias
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:21
OLAYA: Pues pa' algo estamos. ¿Tienes alguna duda concreta?
MIZAR: Pasa, campeón, que la noche es joven.
Ref: OLAYA/YAGO puesto el 13/7/98 1:24
Concretamente....unas tres mil novecientas. Gracias amigo. es inutil, lo mio es la poesia, eso si, muy cursi Oye, a proposityo, lo de Yago es por el de OTELO?
Ref: NOCTAMBULO puesto el 13/7/98 1:25
ME CAGO EN TUS CABRON
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:25
CONDEMOR?QUE QUERIA?
Ref: Jesica a todos puesto el 13/7/98 1:25
hola que tal muchachos , ganas de fiesta algunos
Ref: Noctambulo puesto el 13/7/98 1:26
Bueno, ya empezamos, haber quien es hoy el que tiene la diarrea mental.
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:27
mi querido elfo cuanto se os hecha de menos ,se a ido todo dios de vacas
Ref: a noctambulo puesto el 13/7/98 1:27
tu novia que me la estoy follando delante del ordenador
Ref: Noctambulo a puesto el 13/7/98 1:28
Mizar: La verdad no lo se, pero si quieres se lo puedo preguntar. Jessica: Hola, buenas noches.
Ref: OLAYA/NOCTMBULO puesto el 13/7/98 1:29
Ni lo menciones, no merece la pena. Lo mas que puede conseguir en la vida es joder una pagina ¡y estamos tan acostumbrados¿
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:29
NOCT-ignoralo
JESICA-muy gÜenas
ana- tas io?
Ref: de shade a Jessica puesto el 13/7/98 1:29
Holaaaaa Jessicaaaaaaa, ke tal en este cruel mundo en el ke te tienes ke joder fuera del chat por lo mal hecho ke está....si es ke es una basura de..pos eso de..chattt pero me encanta, dijiste fiesta...cuando? donde? como?...
Ref: Jesica a noctambulo puesto el 13/7/98 1:29
PAYASO HAS CAIDO SOY UNIVERSAL Y ME VOY A CARGAR LA PAGINA
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:31
OLAYA-pwerdona no te he saludado como estas preciosa
Ref: Noctambulo a Olaya/Mizar puesto el 13/7/98 1:32
Ya, pero este tipo lleva todo el fin de semana cargandose las paginas, aparte ya tuvimos un rifi-rafe.
Ref: PAYASOS puesto el 13/7/98 1:32
HABEIS CAIDO Y ME BOI A CARGAR TODAS LAS PAGINAS , SI NO QUEREIS QUE ME LAS CARGE PEDIRMELO POR FAVOR
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:33
OLAYA: No. Es por el Santo de España.
Si te sirve de ayuda, te recomendaría que te bajaras un navegador actualizado (si estás usando el Explorer 3), las páginas te cargarán más rápido y podrás configurar más cosas a tu gusto.
Ref: OLAYA/MIZAR puesto el 13/7/98 1:33
¡¡Hola, MIZAR, que familiar me resultads¡ Es agradable
Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:35
BUENO SRES Y SRAS ES HORA DE IR RECOGIENDO ASI QUE HASTA MAÑANA, HE DECIDIDO CARGARME LA PAGINA
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:36
Al payaso universal;tienes un sitio muy bueno en inet,donde hay mucha jente como tu ;es el tecnochat ¿porque no te vas para alli?
Ref: Noctambulo a Universal puesto el 13/7/98 1:36
Tu capacidad de decisión es ASOMBROSA!!!, Cuantas horas te ha costado?
Ref: OLAYA/YAGO puesto el 13/7/98 1:37
¡Jo¡ me hablas en chino. Vengo de internet y alli las cosas son, al menos, mas rapidas. ¡que fijacion¡ ¿no? me refiero a esto de soñar con la gente....
Ref: OLAYA/AMIGOS puesto el 13/7/98 1:39
Este es como los cabrones de la ETA. Por la espalda, anonimos y cobardes. ¡hala, hijo, cargate la pagina¡ Si asi eres mas hombre...
Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:42
Cagüentó. QUE SIEMPRE TIE QUE HABÉ UN GILIPOLLAS.
Si cumple la amenaza, pasamos a carril bus (¿Te acuerdas OLAYA?)
Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA
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LOSIENTO ME GCARGGO LA PAGINA LOSIENTO MECARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA LOS IENTO ME CARGO LA PAGINA
LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LOSIENTO ME CARGO LA PAGINALOSIENTO MECARGO LA PAGINA
LOSIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTO ME CARGO LA PAGINA LO SIENTTO ME CARGO LA PAGINA
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:42
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Ref: OLAYA/AMIGOS puesto el 13/7/98 1:43
Me gustaria, de verdad, HABLAR con vosotros en un plan, dentro de lo que el medio lo permite, serio. ¿quereis?
Ref: Noctambulo a Ola/yag/miza puesto el 13/7/98 1:43
No lo que pasa es que, son personas que su intelecto no les permite llevar un conversación racional, entonces como se ven desbordados por el flujo de palabras que tienen que escribir encadenadamente, formando frases erc, sufren un colapso cerebral.
Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:44
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Ref: OLAYA/NOCTAMBULO puesto el 13/7/98 1:45
GUUUUAAAAY¡¡¡. hAS DADO EN EL CLAVO, AMIGO. ¿tE IMAGINAS A ESTE ENANO CARA A CARA?
Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:46
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:46
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Ref: UNIVERSAL A TODOS puesto el 13/7/98 1:46
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Ref: OLAYA/UNIVERSAL puesto el 13/7/98 1:48
Puedo ayudarte??????
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:48
OLAYA NOCTAMBULO dejarlo solo buscar y encontrareis
Ref: Noctambulo a Olaya puesto el 13/7/98 1:48
No, no puedo, imaginarmelo cara a cara, porque no creo que tipos asi llegen a salir, del psiquiatrico en donde estan metidos. Dime si quieres que vayamos a otro sitio.
Ref: Noctambulo a Todos puesto el 13/7/98 1:50
VALE!!!
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:50
PAYASO UNIVERSAL tanto duele la ignorancia?
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:52
payasete eres tan poco original que ni tansiquiera te acercas ala mayor subnormalidad bista aqui
Ref: olaya/todos puesto el 13/7/98 1:53
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:54
el autentico cabron le metio 500Ks a la pagina,pero haciendo dibujos oscenos
Ref: Shade puesto el 13/7/98 1:55
Cuando veo a Universal es cuando hecho de menos los nukes...
Ref: olaya/yago puesto el 13/7/98 1:55
¡jo yago¡ ¡vaya pregunta dificil¡
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:56
Hay que ver, hasta PERCUTOR lo hacía mejor :-DDD
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 1:57
se te canso la neurona ?pobrecilla esta coga
Ref: Yago puesto el 13/7/98 1:57
Bueno, majo. Dile a tu mamá que te de un besito de buenas noches y te piras a la camita a mormir.
Ref: OLAYA/MIZAR puesto el 13/7/98 1:58
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ERES FANTASTICO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡
Ref: MIZAR puesto el 13/7/98 2:00
JUA JUA JUA ese es bueno YAGO ;-)
Ref: OLAYA/AMIGOS puesto el 13/7/98 2:02
¡¡¡INCREIBLE¡¡¡uNA VISITA A ESTA HORA¡¡¡CIAO
Ref: Shade puesto el 13/7/98 2:04
La gloria? solo? vamos no seas tan tacaño...
Ref: Shade puesto el 13/7/98 2:07
de madriz...temblando...vaya...yo me muero de calor, y creo ke me voy a mimir yo tb, ya nos veremos otro día Bye ke os divirtais... si no fuera pq es imposible, me iria a la playa, esto es insoportable BYEZZZ
Ref: Yago puesto el 13/7/98 2:10
SHADE: Hasta otra. OLAYA: ¿Eso ha sido una despedida? Si te vas vuelve otro día, que siempre me dejas con las preguntas a medias.
Ref: EL MASCA puesto el 13/7/98 2:24
HOLA QUIERO CONTACTAR PLEASE QUIEN HAY.....
Ref: Reave a toda la peña puesto el 13/7/98 2:27
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Ref: NEGOCIOS puesto el 13/7/98 2:30
BASE DE LEGISLACIÓ CIVIL Projecte "Norma Civil" Amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 1994) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PREÁMBULO 1 El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos se encuentra en la actualidad regulado por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobado por el Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre. Los principios que inspiraron la reforma de la legislación arrendaticia llevada a cabo en 1964, según reza la Exposición de Motivos de la Ley 40/1964, fueron los de atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia. Sin embargo, el texto refundido no llegó a alcanzar sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas. El citado texto consagró, además, un régimen de subrogaciones, tanto inter vivos como mortis causa, favorable a los intereses del arrendatario. Ambas circunstancias determinaron un marco normativo que la práctica ha puesto de manifiesto que fomentaba escasamente la utilización del instituto arrendaticio. Ante estas circunstancias, el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos que han tenido un enorme impacto en el desarrollo posterior de este sector. Estas modificaciones fueron la libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato, suprimiendo el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos. El Real Decreto-ley 2/1985 ha tenido resultados mixtos. Por un lado, ha permitido que la tendencia a la disminución en el porcentaje de viviendas alquiladas que se estaba produciendo a principios de la década de los ochenta se detuviera, aunque no ha podido revertir substancialmente el signo de la tendencia. Por otro lado, sin embargo, ha generado una enorme inestabilidad en el mercado de viviendas en alquiler al dar lugar a un fenómeno de contratos de corta duración. Esto a su vez ha producido un movimiento de incremento de las rentas muy significativo, que se ha visto agravado por su simultaneidad en el tiempo con un período de elevación de los precios en el mercado inmobiliario. En la actualidad, el mercado de los arrendamientos urbanos en vivienda se caracteriza por la coexistencia de dos situaciones claramente diferenciadas. Por un lado, los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley 2/1985, que representan aproximadamente el 20 por 100 del total y se caracterizan por tener rentas elevadas y un importante grado de rotación ocupacional por consecuencia de su generalizada duración anual. Por el otro, los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985. En general, se trata de contratos con rentas no elevadas y, en el caso de los contratos celebrados con anterioridad a la Ley de 1964, aproximadamente el 50 por 100 del total, con rentas que se pueden calificar como ineconómicas. Las disfunciones que esta situación genera en el mercado son tales que han convertido al arrendamiento en una alternativa poco atractiva frente a la de la adquisición en propiedad en relación con la solución al problema de la vivienda. En este sentido, sólo un 18 por 100 aproximadamente del parque total de viviendas se encuentra en régimen de alquiler. Por ello, la finalidad última que persigue la reforma es la de coadyuvar a potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47, de reconocimiento del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La consecución de este objetivo exige una modificación normativa que permita establecer un equilibrio adecuado en las prestaciones de las partes, y aunque es evidente que el cambio normativo por sí mismo no constituye una condición suficiente para potenciar la oferta en este sector, sí es una condición necesaria para que ello se produzca. La regulación sustantiva del contrato de arrendamiento debe partir de una clara diferenciación de trato entre los arrendamientos de vivienda y los destinados a cualquier otro uso distinto del de vivienda, por entender que las realidades económicas subyacentes son substancialmente distintas y merecedoras, por tanto, de sistemas normativos disímiles que se hagan eco de esa diferencia. En este sentido, al mismo tiempo que se mantiene el carácter tuitivo de la regulación de los arrendamientos de vivienda, se opta en relación con los destinados a otros usos por una regulación basada de forma absoluta en el libre acuerdo de las partes. Además, la ley contiene una reforma parcial de la regulación de los procesos arrendaticios y la modificación del régimen de los contratos actualmente en vigor. 2 La regulación de los arrendamientos de vivienda presenta novedades significativas, fundamentalmente en relación con su duración. En este sentido, se ha optado por establecer un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años, por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad. Al mismo tiempo, no es un plazo excesivo que pudiera constituir un freno para que tanto los propietarios privados como los promotores empresariales sitúen viviendas en este mercado. Este plazo mínimo de duración se articula a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior. Se introduce también en la ley un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado, asimismo, sobre períodos anuales, de tres años. El reconocimiento de la existencia de situaciones que exigen plazos inferiores de duración ha hecho que la ley prevea esta posibilidad, aunque vinculada en exclusiva a la necesidad, conocida al tiempo de la celebración del contrato, de recuperar el uso de la vivienda arrendada para domicilio del propio arrendador. El establecimiento de un plazo de duración limitado permite mitigar el impacto que el instituto de las subrogaciones pudiera tener sobre el equilibrio de las prestaciones. En la medida en que el derecho de las personas subrogadas a continuar en el uso de la vivienda arrendada sólo se mantiene hasta la terminación del plazo contractual, no existe inconveniente en mantener dicho derecho en el ámbito "mortis causa" a favor de aquellas personas con vinculación directa con el arrendatario. Destaca como novedad el reconocimiento de este derecho al conviviente "more uxorio". En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador. Al mismo tiempo, se introduce una novedad en casos de resoluciones judiciales que, en procesos de nulidad, separación o divorcio, asignen la vivienda al cónyuge no titular. En estos casos, se reconoce "ex lege" a dicho cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que reste del contrato. El régimen de rentas se construye en torno al principio de la libertad de pactos entre las partes para la determinación de la renta inicial tanto para los contratos nuevos como para aquellos que se mantengan con arrendatarios ya establecidos. Esto asegurará, cuando ello sea preciso, que las rentas de los contratos permitan reflejar la realidad del mercado, si esta realidad no hubiera podido trasladarse a la renta por la vía de las actualizaciones previstas. Ello puede ser así, dado que la norma establece un mecanismo de actualización de rentas vinculado a las variaciones porcentuales que pueda experimentar en un período anual el Indice de Precios al Consumo. Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones de las partes, la ley mantiene en líneas generales la regulación actual, sin introducir grandes novedades. Se exceptúa el establecimiento de una previsión especial para arrendatarios afectados de minusvalías o con personas minusválidas a su cargo, que pretendan efectuar modificaciones en la finca arrendada que les permitan mejorar la utilización de la misma. También se mantiene el derecho de adquisición preferente en favor del arrendatario para el supuesto de enajenación de la vivienda arrendada durante la vigencia del arrendamiento aunque referido a condiciones de mercado, por entenderse que constituye un instrumento que sin suponer una grave onerosidad para el arrendador incrementa las posibilidades de permanencia del arrendatario en la vivienda. Por último, por lo que se refiere a la formalización de los contratos, la ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita. Al mismo tiempo, se consagra expresamente la posibilidad de todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, de acceder al Registro de la Propiedad, intentando, por otro lado, potenciar esta posibilidad de acceso mediante la vinculación de determinadas medidas de fomento o beneficio al hecho de la inscripción. Este hecho no sólo contribuye a reforzar las garantías de las partes, sino que incrementa la información disponible para el Estado, permitiéndole el diseño y ejecución de aquellas medidas que puedan contribuir a la mejora de la ordenación normativa y de la práctica de los arrendamientos. 3 La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos. Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas. Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del ¡Error! Marcador no definido.. Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones "mortis causa", aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad. Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a será indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. 4 La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse. 5 En la regulación de los procesos arrendaticios se establece que la competencia para conocer de las controversias corresponderá, en todo caso, al Juez de Primera Instancia del lugar donde esté sita la finca urbana, excluyendo la posibilidad de modificar la competencia funcional por vía de sumisión expresa o tácita a Juez distinto. Esto no obsta para recordar la posibilidad de que las partes en la relación jurídica puedan pactar para la solución de sus conflictos, la utilización del procedimiento arbitral. La tramitación de los procesos arrendaticios se defiere al juicio de cognición, haciendo salvedad expresa de los supuestos de aplicación del juicio de desahucio y del juicio verbal cuando se ejecuten, en este último caso, acciones para determinar rentas o importes que corresponderá abonar al arrendatario. Se regulan, asimismo, las condiciones en las que el arrendatario podrá enervar la acción en los desahucios promovidos por la falta de pago de cantidades debidas por virtud de la relación arrendaticia. Esta regulación matiza de forma significativa las posibilidades de enervación y rehabilitación contenidas en el texto refundido de 1964. En los supuestos de acumulación de acciones se ha establecido, junto a la regulación tradicional, la posibilidad de acumulación que asiste a los arrendatarios cuando las acciones ejercitadas se funden en hechos comunes y se dirijan contra el mismo arrendador. También se permite a éste en los supuestos de resolución del contrato por falta de pago, el ejercicio acumulado y simultáneo de la acción de resolución del contrato y la reclamación de las cantidades adeudadas. Por último, y como novedad más significativa de la ley en materia procesal, se establece la regulación del recurso de casación en materia arrendaticia por entender que la materia, dada su importancia y la trascendencia de los cambios normativos que esta norma introduce, debe poder ser objeto de una doctrina jurisprudencial elaborada en sede del Tribunal Supremo. Como notas más características del recurso de casación pueden señalarse las siguientes: sólo serán susceptibles de dicho recurso las sentencias dictadas en los procesos seguidos por los trámites del juicio de cognición, siempre que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes, y la renta de los contratos se encuentre por debajo de los límites que por ley se consagran. 6 Por lo que se refiere a los contratos existentes a la entrada en vigor de esta ley, los celebrados al amparo del Real Decreto-ley 2/1985 no presentan una especial problemática puesto que ha sido la libre voluntad de las partes la que ha determinado el régimen de la relación en lo que a duración y renta se refiere. Por ello, estos contratos continuarán hasta su extinción sometidos al mismo régimen al que hasta ahora lo venían estando. En ese momento, la nueva relación arrendaticia que se pueda constituir sobre la finca quedará sujeta a la nueva normativa. De esta regulación no quedan exceptuados los contratos que, aunque en fecha posterior al 9 de mayo de 1985, se hayan celebrado con sujeción al régimen de prórroga forzosa, al derivar éste del libre pacto entre las partes. Por lo que se refiere a los contratos celebrados con anterioridad, la ley opta por una solución que intenta conjugar el máximo de sencillez posible con un trato equilibrado de las distintas situaciones en que las partes en conflicto se encuentran. Por ello, se introduce un planteamiento que mantiene el criterio de trato diferenciado entre los contratos de arrendamiento de vivienda y los de local de negocio otorgando condiciones más suaves de modificación del arrendatario de vivienda que al de local de negocio. Teniendo en cuenta los perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la prórroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964, se aborda la necesidad de poner límite a la duración de esta prórroga obligatoria restableciendo la temporalidad de la relación arrendataria de conformidad con su propia naturaleza, pero esta modificación se realiza teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la medida tomando en consideración la situación personal y familiar y la capacidad económica de los arrendatarios. En este sentido, en el arrendamiento de viviendas se opta por la supresión total de la subrogación "ínter vivos", excepción hecha de la derivada de resolución judicial en procesos matrimoniales, y por la supresión gradual de los derechos de subrogación "mortis causa" que el texto refundido de 1964 reconocía. Como esta medida afecta a situaciones cuyos contenidos potenciales de derechos son diferentes, arrendatarios titulares iniciales del contrato, arrendatarios en primera subrogación y arrendatarios en segunda subrogación, la norma debe ofrecer respuestas adecuadas para cada una de ellas. De ahí que la supresión de las subrogaciones sea tanto más gradual cuanto mayor sea el contenido potencial de derechos que la ley contempla para cada supuesto, a partir del principio general de conservar al arrendatario actual y a su cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada hasta su fallecimiento, allí donde este derecho les estuviera reconocido por la legislación de 1964. En cuanto al régimen de rentas, la ley opta por intentar desbloquear la situación de las rentas congeladas. Para ello, se establece un sistema de revisión aplicable a todos los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, que pretende recuperar las variaciones no repercutidas de la inflación desde la fecha de celebración del contrato o desde la última revisión legal, según proceda. Esta revisión no se produce de manera inmediata sino gradual, incrementándose el número de años en que se produce la revisión total en función inversa de la renta del arrendatario, posibilitando a los arrendatarios de menor nivel económico a que adapten sus economías a la nueva realidad. En el caso de arrendatarios de bajo nivel de renta, por debajo de dos veces y media, tres o tres veces y media el salario mínimo interprofesional en función del número de personas que habiten en la vivienda arrendada, se excluye la revisión de las rentas mandándose al Gobierno para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley configure un mecanismo de compensación de naturaleza fiscal para aquellos arrendadores que no hayan podido, por las circunstancias antes señaladas proceder a la actualización de las rentas. Asimismo, se concede a los arrendadores el derecho a disfrutar de beneficios en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los gastos de conservación de la finca arrendada y el coste de los servicios y suministros de que disfrute la vivienda arrendada, en estos tres últimos casos mediante la imputación de sus importes a los arrendatarios. En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, se ha optado por articular un calendario de resolución temporal de estos contratos, aunque distinguiendo entre los arrendamientos en los que el arrendatario sea una persona física de aquéllos en los que sea una persona jurídica, presumiendo mayor solvencia económica allí donde el entramado organizativo sea más complejo. Por ello, se mantienen, aunque de forma limitada, derechos de subrogación mortis causa en el primer supuesto, garantizándose al grupo familiar vinculado al desarrollo de la actividad, un plazo mínimo de veinte años, que podrá superarse mientras el arrendatario y su cónyuge vivan y continúen el ejercicio de la actividad que se venga desarrollando en el local. Para los arrendamientos de personas jurídicas se configuran plazos de resolución tasados, entre cinco y veinte años, en función de la naturaleza y del volumen de la actividad desarrollada en el local arrendado, configurándose un plazo de duración breve para aquellos arrendamientos en los que se desarrollan actividades con un potencial económico tal que coloquen a los titulares de estos contratos en posiciones de equilibrio respecto de los arrendadores a la hora de negociar nuevas condiciones arrendaticias. En cuanto a la renta pagada en estos contratos, se reproduce el esquema de revisión establecido para los arrendamientos de viviendas, graduando temporalmente el ritmo de la revisión en función de las categorías antes expuestas. Para favorecer la continuidad de los arrendatarios, la ley regula una figura de nueva creación que es el derecho de arrendamiento preferente, que concede al arrendatario un derecho preferente a continuar en el uso del local arrendado al tiempo de la extinción del contrato, frente a cualquier tercero en condiciones de mercado. Asimismo, se estipula un derecho indemnizatorio en caso de no continuar en el uso del local arrendado cuando otra persona, sea el propietario o sea un nuevo arrendatario, pueda beneficiarse de la clientela generada por la actividad del antiguo arrendatario. En cuanto a los arrendamientos asimilados, tanto al inquilinato como al local de negocio, se les da un tratamiento similar al de los arrendamientos de local de negocio, en materia de duración y de régimen de renta. TÍTULO I Ámbito de la ley Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Artículo 2. Arrendamiento de vivienda 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador. Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. Artículo 4. Régimen aplicable 1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los ¡Error! Marcador no definido., ¡Error! Marcador no definido. y ¡Error! Marcador no definido. de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo. 2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del ¡Error! Marcador no definido. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. 4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos. Artículo 5. Arrendamientos excluidos Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica. c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos. d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso. TÍTULO II De los arrendamientos de vivienda CAPÍTULO I Normas generales Artículo 6. Naturaleza de las normas Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. 2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el ¡Error! Marcador no definido.. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento. CAPÍTULO II De la duración del contrato Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. 2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. Artículo 10. Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Artículo 11. Desistimiento del contrato En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario 1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge. 2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada. 3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador 1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el ¡Error! Marcador no definido.. En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada. 2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley. 3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el ¡Error! Marcador no definido. Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir. Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario 1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos ¡Error! Marcador no definido. y ¡Error! Marcador no definido. 2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda. Artículo 16. Muerte del arrendatario 1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato: a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes. d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento. e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior. f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento. Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido. 2. Si existiesen varias de las personas mencionadas, a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en el apartado anterior, salvo en que los padres septuagenarios serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el más próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano. Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien tuviera una minusvalía igual o superior al 65 por 100; en defecto de esta situación, de quien tuviera mayores cargas familiares y, en última instancia, en favor del descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven. 3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses. Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse. 4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad. CAPÍTULO III De la renta Artículo 17. Determinación de la renta 1. La renta será la que libremente estipulen las partes. 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. 3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada. 4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. Artículo 18. Actualización de la renta 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. 2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior. 3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. Artículo 19. Elevación de renta por mejoras 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. 2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas. En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada. 3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas. Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. 2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. 4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el ¡Error! Marcador no definido.. CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones de las partes Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos ¡Error! Marcador no definido. y ¡Error! Marcador no definido. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. 3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Artículo 22. Obras de mejora 1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Artículo 23. Obras del arrendatario 1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del ¡Error! Marcador no definido. o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. 2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior. Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía 1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan. 2.El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador. Artículo 25. Derecho de adquisición preferente 1.En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes. 2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. 3.En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo ¡Error! Marcador no definido., cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. 4.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. 5.Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público. 6.Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el ¡Error! Marcador no definido., no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda. 7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo. 8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años. CAPÍTULO V De la suspensión, resolución y extinción del contrato Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones 1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. 2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. 3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el ¡Error! Marcador no definido. b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda. Artículo 28. Extinción del arrendamiento El contrato de arrendamiento se extinguirá , además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. TÍTULO III De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario Lo dispuesto en los artículos ¡Error! Marcador no definido., ¡Error! Marcador no definido., ¡Error! Marcador no definido. y ¡Error! Marcador no definido. de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. desde el comienzo del arrendamiento. Artículo 31. Derecho de adquisición preferente Lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este Título. Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo 1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. 2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato a el subarriendo total de la finca arrendada. 3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. 4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. Artículo 33. Muerte del arrendatario En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario. Artículo 34. Indemnización al arrendatario La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes. La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente: 1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad. 2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas. Artículo 35. Resolución de pleno derecho El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del ¡Error! Marcador no definido. y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido.. TÍTULO IV Disposiciones comunes Artículo 36. Fianza 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Artículo 37. Formalización del arrendamiento Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. TÍTULO V Procesos arrendaticios Artículo 38. Competencia El conocimiento de los litigios relativos a los arrendamientos que regule la presente ley corresponderá al Juez de Primera Instancia del lugar en que se halle la finca sin que sean aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita de la Sección Segunda del Título II del Libro Primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 39. Procedimiento 1. Los procesos judiciales sobre litigios relativos a los contratos regulados en la presente ley se regirán por las normas procesales comunes con las modificaciones que se derivan de lo dispuesto en la misma. 2. Dichos litigios se substanciarán por las normas del juicio de cognición, salvo las excepciones de los apartados 3 y 4 de este artículo. 3. Se tramitarán por el procedimiento establecido para el juicio de desahucio en los artículos 1.570 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil las demandas que se interpongan por precario, por extinción del plazo del arriendo o por resolución del mismo por falta de pago de las cantidades a que se refiere la causa primera del apartado 2 del ¡Error! Marcador no definido. de esta ley. 4. Cuando, exclusivamente se ejerciten acciones para determinar rentas o importes que, de conformidad con esta ley corresponda abonar al arrendatario, se decidirá en procedimiento verbal, cualquiera que sea la cuantía litigiosa. 5. Las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. 6. Cuando alguna de las partes contractuales no tuviere su domicilio dentro de la demarcación judicial donde radique la finca, podrá designarse un domicilio radicado en ella a los efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en esta ley. Artículo 40. Acumulación de acciones 1. El actor podrá acumular las acciones que le asistan contra distintos arrendatarios de una misma finca, aunque lo sean por contratos diferentes, siempre que aquéllas se fundamenten en hechos comunes a todos los demandados. Del mismo modo, los distintos arrendatarios de una misma finca podrán acumular las acciones que les asistan contra el mismo arrendador, siempre que se fundamenten en hechos comunes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los juicios de desahucio. 2. El arrendador, en los supuestos de resolución del contrato por falta de pago, podrá ejercer acumulada y simultáneamente la acción de resolución del contrato y la reclamación de las cantidades adeudadas. La tramitación de estos procesos se realizará conforme a las normas reguladoras del juicio de cognición. Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento 1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva. 2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponderá de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable. 3. En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial, cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo están acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo. 4. Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador. 5. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978. 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. 8. El arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares. La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente ley. Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria 1. El artículo 2, número 5.º, de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, tendrá la siguiente redacción: "5.º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos." 2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad. Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el ¡Error! Marcador no definido.de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente. Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda Las personas que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente ley, se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, serán sujeto preferente de los programas de ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos que se establezcan en dichos programas. Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1. El artículo 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en la forma siguiente: "1.º El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude. 2.º Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación. 3.º En todo caso, deberán indicarse en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la celebración del juicio." 2. Los recursos contra sentencias en las materias a que se refiere el artículo 38, tendrán tramitación preferente tanto ante las Audiencias Provinciales como ante los Tribunales Superiores. Los artículos 1.566 y 1.567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedarán redactados de la forma siguiente: "Artículo 1.566. En ningún caso se admitirán al demandado los recursos de apelación y de casación, cuando procedan, si no acredita al interponerlos tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o si no las consigna judicial o notarialmente. Artículo 1.567. Si el arrendatario no cumpliese lo prevenido en el artículo anterior, se tendrá por firme la sentencia y se procederá a su ejecución, siempre que requerido por el Juez o Tribunal que conozca de los mismos no cumpliere su obligación de pago o consignación en el plazo de cinco días. También se tendrá por desierto el recurso de casación o apelación interpuesto por el arrendatario, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la substanciación del mismo dejare aquél de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Sin embargo, el arrendatario podrá cautelarmente adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se entenderá novación contractual." 3. El artículo 1.687,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado de la forma siguiente: "Artículo 1.687.3. Las sentencias dictadas por las Audiencias en los juicios de desahucio que no tengan regulación especial, salvo las dictadas en juicio de desahucio por falta de pago de la renta, las dictadas en procesos sobre arrendamientos urbanos seguidos por los trámites del juicio de cognición, en este último supuesto cuando no fuesen conformes con la dictada en primera instancia, y las recaídas en los juicios de retracto, cuando en todos los casos alcancen la cuantía requerida para esta clase de recursos en los declarativos ordinarios. No obstante, si se tratase de arrendamiento de vivienda bastará con que la cuantía exceda de 1.500.000 pesetas. Se entenderá que son conformes la sentencia de apelación y de primera instancia aunque difieran en lo relativo a la imposición de costas." Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos 1. El Gobierno procederá, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a elaborar un censo de los contratos de arrendamiento de viviendas sujetos a la presente ley subsistentes a su entrada en vigor. 2. Este censo comprenderá datos identificativos del arrendador y del arrendatario, de la renta del contrato, de la existencia o no de cláusulas de revisión, de su duración y de la fecha del contrato. 3. A estos efectos, los arrendadores deberán remitir, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, los datos del contrato a que se refiere el párrafo anterior. 4. Los arrendatarios tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere esta disposición de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos. 5. El incumplimiento de la obligación prevista en el anterior apartado 3 privará al arrendador que la hubiera incumplido del derecho a los beneficios fiscales a que se refiere la disposición final cuarta de la presente ley. Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente: "En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo." Disposición adicional octava. Derecho de retorno El derecho de retorno regulado en la disposición adicional cuarta 3ª del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, se regirá por lo previsto en esta disposición y, en su defecto, por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el planeamiento urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 100 de la anterior, siempre que tenga al menos 90 metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado. Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía A los efectos prevenidos en esta ley, la situación de minusvalía y su grado deberán ser declarados, de acuerdo con la normativa vigente, por los centros y servicios de las Administraciones Públicas competentes. Disposición adicional décima. Prescripción Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el ¡Error! Marcador no definido. Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la ¡Error! Marcador no definido.. La tácita reconducción prevista en el ¡Error! Marcador no definido. lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el ¡Error! Marcador no definido. de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda. 2. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9.º del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido., el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato y al de local de negocio que se hubieran celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley. Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable. 1.Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. 2.Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los artículos ¡Error! Marcador no definido., ¡Error! Marcador no definido. y ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley. 3.Dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. No procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el capítulo VI del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado. B) Extinción y subrogación. 4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento. El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. 5.Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior. No se autorizan ulteriores subrogaciones. 6.Al fallecimiento de la persona que de acuerdo con el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ocupase la vivienda por segunda subrogación no se autorizan ulteriores subrogaciones. 7. Los derechos reconocidos en los apartados 4 y 5 de esta disposición al cónyuge del arrendatario, serán también de aplicación respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. 8.Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación prevista en los apartados 4 y 5 anteriores se hubiera producido a favor de hijos mayores de sesenta y cinco años o que fueren perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el contrato se extinguirá por el fallecimiento del hijo subrogado. 9.Corresponderá a las personas que ejerciten la subrogación contemplada en los apartados 4, 5 y 7 de esta disposición probar la condición de convivencia con el arrendatario fallecido que para cada supuesto proceda. La condición de convivencia con el arrendatario fallecido deberá ser habitual y darse necesariamente en la vivienda arrendada. Serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7 anteriores, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el ¡Error! Marcador no definido.de la presente ley. En ningún caso los beneficiarios de una subrogación podrán renunciarla a favor de otro de distinto grado de prelación. C) Otros derechos del arrendador. 10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos: 10.1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor del inmueble arrendado se determinará por capitalización al 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. 10.2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponderá al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda. 10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes: 1ª Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados. 2ª Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario. 3ª Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años. 4ª El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago. En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley. 5ª La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual. 10.4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada. 10.5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley. Se exceptúa el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador. D) Actualización de la renta. 11. La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato. Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada. La actualización se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener, durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Índice correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización. En los arrendamientos de viviendas comprendidos en el artículo 6.º, 2, del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 1956, se tomará como renta inicial la revalorizada a que se refiere el artículo 96.10 del citado texto refundido, háyase o no exigido en su día por el arrendador; y, como índice correspondiente a la fecha del contrato, el del mes de junio de 1964. En los arrendamientos de viviendas no comprendidas en el artículo 6.º, 2, del citado texto refundido celebrados antes del 12 de mayo de 1956, se tomará como renta inicial, la que se viniera percibiendo en el mes de julio de 1954, y como índice correspondiente a la fecha del contrato el mes de marzo de 1954. 2ª De la renta actualizada que corresponderá a cada período anual calculada con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior o en la regla 5ª, sólo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulta de lo dispuesto en las reglas siguientes siempre que este importe sea mayor que la renta que viniera pagando el arrendatario en ese momento incrementada en las cantidades asimiladas a la renta. En el supuesto de que al aplicar la tabla de porcentajes que corresponda resultase que la renta que estuviera pagando en ese momento fuera superior a la cantidad que corresponda en aplicación de tales tablas, se pasaría a aplicar el porcentaje inmediatamente superior, o en su caso el siguiente o siguientes que correspondan, hasta que la cantidad exigible de la renta actualizada sea superior a la que se estuviera pagando. 3ª La renta actualizada absorberá las cantidades asimiladas a la renta desde la primera anualidad de la revisión. Se consideran cantidades asimiladas a la renta a estos exclusivos efectos, la repercusión al arrendatario del aumento de coste de los servicios y suministros a que se refiere el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la repercusión del coste de las obras a que se refiere el artículo 107 del citado texto legal. 4ª A partir del año en que se alcance el cien por cien de actualización, la renta que corresponda pagar podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo, salvo cuando el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización, en cuyo caso será éste de aplicación. 5ª Cuando la renta actualizada calculada de acuerdo con lo dispuesto en la regla 1ª sea superior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo siguiente, se tomará como renta revisada esta última. La renta a estos efectos se determinará aplicando sobre el valor catastral de la finca arrendada vigente en 1994, los siguientes porcentajes: - El 12 por 100, cuando el valor catastral derivara de una revisión que hubiera surtido efectos con posterioridad a 1989. - El 24 por 100 para el resto de los supuestos. Para fincas situadas en el País Vasco se aplicará sobre el valor catastral el porcentaje del 24 por 100; para fincas situadas en Navarra se aplicará sobre el valor catastral el porcentaje del 12 por 100. 6ª El inquilino podrá oponerse a la actualización de renta comunicándoselo fehacientemente al arrendador en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste, en cuyo caso la renta que viniera abonando el inquilino hasta ese momento, incrementada con las cantidades asimiladas a ella, sólo podrá actualizarse anualmente con la variación experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Los contratos de arrendamiento respecto de los que el inquilino ejercite la opción a que se refiere esta regla quedarán extinguidos en un plazo de ocho años, aun cuando se produzca una subrogación, contándose dicho plazo a partir de la fecha del requerimiento fehaciente del arrendador. 7ª No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no excedan de los límites siguientes: Número de personasque convivan en la vivienda. Límite en número de veces el salariomínimo interprofesional. 1 ó 2 2,5 3 ó 4 3 Más de 4 3,5 Los ingresos a considerar serán la totalidad de los obtenidos durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueva por el arrendador la actualización de la renta. En defecto de acreditación por el arrendatario de los ingresos percibidos por el conjunto de las personas que convivan en la vivienda arrendada, se presumirá que procede la actualización pretendida. 8ª En los supuestos en que no proceda la actualización, la renta que viniese abonando el inquilino, incrementada en las cantidades asimiladas a ella, podrá actualizarse anualmente a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. 9ª La actualización de renta cuando proceda, se realizará en los plazos siguientes: a) En diez años, cuando la suma de los ingresos totales percibidos por el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada no exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. En este caso, los porcentajes exigibles de la renta actualizada serán los siguientes: Periodo anual de actualizacióna partir de la entrada en vigor de la ley. Porcentaje exigible de larenta actualizada. 1º 10% 2º 20% 3º 30% 4º 40% 5º 50% 6º 60% 7º 70% 8º 80% 9º 90% 10º 100% b) En cinco años, cuando la indicada suma sea igual o superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. En este caso, los porcentajes exigibles de la renta actualizada serán el doble de los indicados en la letra a) anterior. 10ª Lo dispuesto en el presente apartado sustituirá a lo dispuesto para los arrendamientos de vivienda en los números 1 y 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable. 1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. B) Extinción y subrogación. 2.Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes. 3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso, el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley. La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60. El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley. Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años. Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. 4.Los arrendamientos de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica se extinguirán de acuerdo con las reglas siguientes: 1ªLos arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades comerciales, en veinte años. Se consideran actividades comerciales a estos efectos las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se exceptúan los locales cuya superficie sea superior a 2.500 metros cuadrados, en cuyo caso, la extinción se producirá en cinco años. 2ªLos arrendamientos de locales en los que se desarrollen actividades distintas de aquéllas a las que se refiere la regla 1ª a las que correspondan cuotas según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: - De menos de 85.000 pesetas, en veinte años. - Entre 85.001 y 130.000 pesetas, en quince años. - Entre 130.001 y 190.000 pesetas, en diez años. - De más de 190.000 pesetas, en cinco años. Las cuotas que deben ser tomadas en consideración a los efectos dispuestos en el presente apartado son las cuotas mínimas municipales o cuotas mínimas según tarifa, que incluyen, cuando proceda, el complemento de superficie, correspondientes al ejercicio 1994. En aquellas actividades a las que corresponda una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicha bonificación se aplicará a la cuota mínima municipal o cuota mínima según tarifa a los efectos de determinar la cantidad que corresponda. Los plazos citados en las reglas anteriores se contarán a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Cuando en los diez años anteriores a dicha entrada en vigor se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos de extinción de los contratos se incrementarán en cinco años. Se tomará como fecha de traspaso la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando en un local se desarrollen actividades a las que correspondan distintas cuotas, sólo se tomará en consideración a los efectos de este apartado la mayor de ellas. Incumbe al arrendatario la prueba de la cuota que corresponda a la actividad desarrollada en el local arrendado. En defecto de prueba, el arrendamiento tendrá la mínima de las duraciones previstas en el párrafo primero. 5.Los contratos en los que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no haya transcurrido aún el plazo determinado pactado en el contrato durarán el tiempo que reste para que dicho plazo se cumpla. Cuando este período de tiempo sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas del apartado 4, el arrendatario podrá hacer durar el arriendo el plazo que resulte de la aplicación de dichas reglas. En los casos previstos en este apartado y en el apartado 4, la tácita reconducción se regirá por lo dispuesto en el ¡Error! Marcador no definido., y serán aplicables al arrendamiento renovado las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos de fincas urbanas para uso distinto del de vivienda. C) Actualización de la renta. 6. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, la renta de los arrendamientos de locales de negocio podrá ser actualizada, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener con la renta actualizada la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al índice correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización. En los contratos celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 1956, se tomará como renta inicial la revalorizada a que se refiere el artículo 96.10 del citado texto refundido, háyase o no exigido en su día por el arrendador, y como índice correspondiente a la fecha del contrato el del mes de junio de 1964. 2ª De la renta actualizada que corresponda a cada período anual calculado con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior, sólo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulte de las tablas de porcentajes previstas en las reglas siguientes en función del período de actualización que corresponda, siempre que este importe sea mayor que la renta que viniera pagando el arrendatario en ese momento incrementada en las cantidades asimiladas a la renta. En el supuesto de que al aplicar la tabla de porcentajes que corresponda resultase que la renta que estuviera cobrando en ese momento fuera superior a la cantidad que corresponda en aplicación de tales tablas, se pasaría a aplicar el porcentaje inmediatamente superior, o en su caso el siguiente o siguientes que correspondan, hasta que la cantidad exigible de la renta actualizada sea superior a la que se estuviera cobrando sin la actualización. 3ª En los arrendamientos a los que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, un período de extinción de cinco o diez años, la revisión de renta se hará de acuerdo con la tabla siguiente: Actualización a partir de la entradaen vigor de la ley. Porcentaje exigible de larenta actualizada. 1º 10 2º 20 3º 35 4º 60 5º 100 4ª En los arrendamientos comprendidos en el apartado 3, y en aquéllos a los que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, un período de extinción de quince o veinte años, la revisión de renta se hará con arreglo a los porcentajes y plazos previstos en la regla 9.ª, a), del ¡Error! Marcador no definido.. 5ª La renta actualizada absorberá las cantidades asimiladas a la renta desde la primera anualidad de la revisión. Se consideran cantidades asimiladas a la renta a estos exclusivos efectos la repercusión al arrendatario del aumento de coste de los servicios y suministros a que se refiere el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la repercusión del coste de las obras a que se refiere el artículo 107 del citado texto legal. 6ª A partir del año en que se alcance el 100 por 100 de actualización, la renta que corresponda pagar podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo, salvo cuando el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización, en cuyo caso será éste de aplicación. 7ª Lo dispuesto en el presente apartado sustituirá a lo dispuesto para los arrendamientos de locales de negocio en el número 1 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. 8ª Para determinar a estos efectos la fecha de celebración del contrato, se atenderá a aquella en que se suscribió, con independencia de que el arrendatario actual sea el originario o la persona subrogada en su posición. 7. El arrendatario podrá revisar la renta de acuerdo con lo dispuesto en las reglas 1ª, 5ª y 6ª del apartado anterior en la primera renta que corresponda pagar a partir del requerimiento de revisión efectuado por el arrendador o a iniciativa propia. En este supuesto, el plazo mínimo de duración previsto en el apartado 3 y los plazos previstos en el apartado 4, se incrementarán en cinco años. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto en que la renta que se estuviera pagando en el momento de entrada en vigor de la ley fuera mayor que la resultante de la actualización prevista en el apartado 7. 8. La revisión de renta prevista para los contratos a que se refiere el apartado 3 y para aquellos de los contemplados en el apartado 4 que tengan señalado un período de extinción de quince o veinte años, no procederá cuando el arrendatario opte por la no aplicación de la misma. Para ello, el arrendatario deberá comunicar por escrito al arrendador su voluntad en un plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste para la revisión de la renta. Los contratos de arrendamiento respecto de los que el arrendatario ejercite la opción de no revisión de la renta, se extinguirán cuando venza la quinta anualidad contada a partir de la entrada en vigor de la presente ley. D) Otros derechos del arrendador. 9. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, y hasta que se produzca la extinción del mismo, será también de aplicación a estos contratos lo previsto en el apartado 10 de la disposición transitoria segunda. E) Otros derechos del arrendatario. 10. El arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a dieciocho mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquél ejercitaba. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. 11. Extinguido el contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, el arrendatario tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento. A tal efecto, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario. El derecho preferente a continuar en el local arrendado conforme a las condiciones ofrecidas deberá ejercitarse por el arrendatario en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación, procediendo en este plazo a la firma del contrato. El arrendador transcurrido el plazo de treinta días naturales desde la notificación sin que el arrendatario hubiera procedido a firmar el contrato de arrendamiento propuesto, deberá formalizar el nuevo contrato de arrendamiento en el plazo de ciento veinte días naturales a contar desde la notificación al arrendatario cuyo contrato se extinguió. Si el arrendador no hubiese hecho la notificación prevenida u omitiera en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultaran diferentes la renta pactada, la persona del nuevo arrendatario o las restantes condiciones esenciales del contrato, tendrá derecho el arrendatario cuyo contrato se extinguió a subrogarse, por ministerio de la ley, en el nuevo contrato de arrendamiento en el plazo de sesenta días naturales desde que el arrendador le remitiese fehacientemente copia legalizada del nuevo contrato celebrado seguido a tal efecto, estando legitimado para ejercitar la acción de desahucio por el procedimiento establecido para el ejercicio de la acción de retracto. El arrendador está obligado a remitir al arrendatario cuyo contrato se hubiera extinguido, copia del nuevo contrato celebrado dentro del año siguiente a la extinción, en el plazo de quince días desde su celebración. El ejercicio de este derecho preferente será incompatible con la percepción de la indemnización prevista en el apartado anterior pudiendo el arrendatario optar entre uno y otro. Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 1.Los contratos de arrendamientos asimilados a los de inquilinato a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y los asimilados a los de local de negocio a que se refiere el artículo 5.2 del mismo texto legal, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 y que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del citado texto refundido que les sean de aplicación, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. 2.Los arrendamientos asimilados al inquilinato se regirán por lo estipulado en la disposición transitoria tercera. A estos efectos, los contratos celebrados por la Iglesia Católica y por Corporaciones que no persigan ánimo de lucro, se entenderán equiparados a aquellos de los mencionados en la regla 2ª del apartado 4 a los que corresponda un plazo de extinción de quince años. Los demás se entenderán equiparados a aquellos de los mencionados en la citada regla 2ª a los que corresponda un plazo de extinción de diez años. 3.Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regirán por lo estipulado en la disposición transitoria tercera para los arrendamientos de local a que se refiere la regla 2ª del apartado 4 a los que corresponda una cuota superior a 190.000 pesetas. 4.Los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior. Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial Los arrendamientos de viviendas de protección oficial que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera siendo de aplicación. Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales 1.El ¡Error! Marcador no definido. de la presente ley será aplicable a los litigios relativos a los contratos de arrendamiento de finca urbana que subsistan a la fecha de entrada en vigor de esta ley. 2.Se exceptúa lo establecido respecto al valor de la demanda y a la conformidad de las sentencias, que será inmediatamente aplicable a los recursos de casación en los litigios sobre contratos de arrendamientos de local de negocio en los que la sentencia de la Audiencia Provincial se haya dictado después de la entrada en vigor de la presente ley. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias de la presente ley, el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964; los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. También queda derogado el Decreto de 11 de marzo de 1949. Esta derogación producirá sus efectos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma cuando se dicten las disposiciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley. Disposición final primera. Naturaleza de la ley La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8ª de la ¡Error! Marcador no definido.. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el "¡Error! Marcador no definido.". Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la ley. Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Índices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, publicará en el "¡Error! Marcador no definido." una relación de los Índices de Precios al Consumo desde el año 1954 hasta la entrada en vigor de la misma. Una vez publicada la relación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Estadística, al anunciar mensualmente las modificaciones sucesivas del Índice de Precios al Consumo, hará constar también la variación de la proporción con el índice base de 1954. Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal El Gobierno procederá , transcurrido un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, a presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley mediante el que se arbitre un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendadores, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a la entrada en vigor de la ley, mientras el contrato siga en vigor, cuando tales arrendadores no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato por aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la ¡Error! Marcador no definido.. ¡Error! Marcador no definido. ¡Error! Marcador no definido.
Ref: MARI CARMEN puesto el 13/7/98 2:30
HOLA SOY MARI CARMEN QUIEN HAY POR AHI?
Ref: Reave a toda la peña puesto el 13/7/98 2:32
Si buscais un canal de charla por infovia, entra en UCAVILA.INF es el único que funciona, ya que el webon esta jodido. Os espero a todos.
Ref: MARI CARMEN puesto el 13/7/98 2:35
HOLA SOY MARI CARMEN QUIEN HAY POR AHI?
Ref: MARI CARMEN puesto el 13/7/98 2:35
HOLA SOY MARI CARMEN QUIEN HAY POR AHI?
Ref: Reave a toda la peña puesto el 13/7/98 2:36
si quereis chatear entra en la siguiente dirección: UCAVILA.INF, ya que webon no funciona. Os espero a todos.
Ref: estrella puesto el 13/7/98 2:39
yo tambien me acuerdo de esa noche, en la que las estrellas no paraban de moverse, sentí algo muy especial y creo que tú también. Espero repetir ese momento de alguna manera
Ref: puesto el 13/7/98 2:45
hola estrella vente a otra secion esta esta muy cargada
Ref: puesto el 13/7/98 2:51
181 y copiando papeles,solo eres capaz de eso payaso universal JUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUAJUA
Ref: UNIVERSAL puesto el 13/7/98 5:03
AUN ANDO POR AQUI
AUN ANDO POR AQUI
Ref: GOKU/WEBERI@S puesto el 13/7/98 7:39
RING.
Lo demás es otro rollo.
Ref: GOKU/WEBERI@S puesto el 13/7/98 7:40
Buenos días.
LOR, PEPILLO, Webnas.
Ref: Babeca @ Weberia puesto el 13/7/98 8:09
No vuestros ojos no os están gastando una mala pasada, si soy yo, aunque parezca mentira. Después de un largo exilio en las montañas del Tibet he vuelto para saludar a la weberia como se lo merece y aunque paso como Goku en un dia agetreado de trabajo, estoy aqui que es lo importante.
Buenos dias y a levantarse que ya es hora!!!! (aunque por mi yo estaria aún en la cama)
PASQUI que vayan bien los toritos y las fiestas i ja parlarem tú i jo.
PEPILLO gracias por tú emilio oye, y cuando pueda ya ire mandando yo algo pero tendra ser con mi perra porque Aralar insista yo no los encuentro por ningunsitio, ;-)
GOKU & ARALAR necesito algo vuestro que en breve conseguire pero mientras tanto pues deciros: Goku se echa de menos ese despertador por las mañanas y Aralar sigue currandotelo como hasta ahora fijo que llegamos a Hollywood.
LOR Siento decirte que todas las que traigo no tienen ordeñandor en casa por tanto no pueden entrar por su cuenta, la verdad es que es una pena pero bueno. Tú ya debes ser un esperto en el webon no? ;-)
MARGOTT, BITXO, AZAHARA,DRUIDA,FANTASMA NOCTURNO, MIGA, TONI y espero no dejarme ninguno más. Ya sabeis podeis ir iendo a recoger vuestro besazo por la weberia. Hasta pronto si nos vemos!!!!!!!
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 8:10
Webnos dias GOKU, LOR, etc...
Ref: Babeca puesto el 13/7/98 8:12
MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAACCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC
Ref: dav9/Babeca puesto el 13/7/98 8:17
Webnos dias para ti tambien!
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 8:56
Se ha levantado alguien ya? ring ring ring ring ring.
Ref: LOBO OJOS ROJOS/WEBERIA puesto el 13/7/98 9:15
... Buenos días, nini@s ...
¿cómo ha ido ese fin de semanete?
¡Por fín he pisado la playa! PLAS PLAS PLAS
Y vostros pensareis ... ¡vale! ¿y qué? ... pues nada que llevaba un mono
desde hace dos años solo la he pisado dos veces y no veais cuando por fín pude
mojarme los dedillos de los pieses en los aguases ... disfrutando como un bebe.

Ref: LOBO OJOS ROJOS puesto el 13/7/98 9:19
GOKU: Buenos días, hermano. Tan tempranito incluso en veranito, desde luego el día
que no te tengamos no se que pasará ...

BABECA: Ojalá, la verdad es que ya puedo decir que me he soltado un poquito el pelo ...
pero esta semana se me acaba el premio gordo, termino el servicio y me quedo sin ordenata ¡BUUUUUUUAAAAA! ;)
No hay por que preocuparse, ya me las ingeniaré para dejar mensajitos de vez en cuando ...
En cuanto a lo del correo-e, don't worry, apuntate mi dirección y cuando ya tengas correo me
pegas un toque virtual por él.

DAV9: A los buenos dias, ¿mejor?, el viernes fue un dia psicológicamente hablando de depresión
aguda, la actividad en esta casa rayó el encefalograma plano ¿no?
Ref: PEPILLO a Tontin puesto el 13/7/98 9:21
Tontin
Ref: dav9/lor puesto el 13/7/98 9:23
Horroroso, entre el capullo de turno de por la noche, y que me dejasteis todos mas solo que la una, estaba deseando que terminara el dia. tan solo tu dejastes un FIUMMMMM por la manana y el resto fue refrescar la pagina que por cierto estaba como sabes bastante cargadilla.
Ref: LOBO OJOS ROJOS/PEPILLO puesto el 13/7/98 9:23
Buenos dias, ¿buen fin de semana?
Ref: dav9/Pepillo puesto el 13/7/98 9:27
Buenos dias, Supiste por fin quien era el tonto de "pepillo" que te usurpo el nick para insultarse solito?
Ref: GOKU/BABECA puesto el 13/7/98 9:27
Eres lo mejor q me ha podido pasar esta mañana. Bien aventurados mis ojos al verte otra vez. Hoy tendrás visita..........je,je,je
Ref: LOBO OJOS ROJOS/DAV9 puesto el 13/7/98 9:27
Pues por lo que he visto hoy tampoco anda la paginita por lo delgadito,
parece que el enviar algo gordo es convertir esto en el mismisimo infierno.
¿y ese trabajo? algo más relajado ¿o aún anda por ahí "er estresante"?
Ref: GOKU puesto el 13/7/98 9:31
PEPILLO, Hola, colega.

LOR. Qué tal ? El mono te lo dejaste en la playa y no veas la q montó el solito...........je,je,je. hoy es un durisimo lunes y cuando yo no esté................estará otro.
DAV/9. Vaya, otro q se levanta temprano. Me parece q vamos a tener q hablar con nuestros jefes. Esto de estar por aqui pululando a estas horas..............deberían prohibirlo.
Ref: dav9/LOR puesto el 13/7/98 9:31
Como la cancion, HOY VA A SER UN GRAN DIA!, estoy solito y sin que nadie me de el toston. Y eso de que terminas el servicio? PERO ESO SE ACABA?... Pues ya te puedes ir buscando una pecera, porque aqui no podemos estar sin tu presencia.
Ref: LOBO OJOS ROJOS puesto el 13/7/98 9:35
GOKU: ¡Y que lo digas! Imagínate el alivio de quitármelo de encima, no más ya puedo comer
todos los plátanos que me venga en gana ;)))))
DAV9: No, si pecera tengo, lo que no tengo es "er alimentador telerfosnico der pesesillo" ;)
Ref: LOBO OJOS ROJOS puesto el 13/7/98 9:36
DAV9: Estoy haciendo el servicio sustitutorio en la universidad y por aquí es dónde me conecto a
internet, luego ... fin servicio = fin conexión = fin disfrute ¡BUAAAAAAAAAAAAAAAAAAA! ;)
Ref: GOKU/LOR puesto el 13/7/98 9:37
Pero tu no vives al lado de la playa??
Ref: GOKU/DAV/9 puesto el 13/7/98 9:37
Desde dónde conectas?
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 9:37
A proposito de alimentador telerfonisco! , Alguien sabe lo del tema de infovia a traves de Retevision. ????
Ref: GOKU/LOR puesto el 13/7/98 9:39
Re-enganchate. =8¬Þ
Ref: LOBO OJOS ROJOS puesto el 13/7/98 9:40
GOKU: Vivir, lo que se dice vivir, pues casi. Coges un bus o un cercanias y ¡hala! ... playa para los restos.
Pero, ya sabes, una cosa es el QUERER y otra el PODER y la verdad es que Eva y yo llevamos un par de añitos que
entre trabajo, obligaciones varias y los amigos (que conste que me encanta "curtivar" a los amiguetes) que no nos
hemos podido ni acercar. Pero valga una cosa por otra, "zemo" de los que más contentos deben tener a los amiguetes. ;D
Ref: PEPILLO a WEBERIA puesto el 13/7/98 9:40
Recomiendo barrios menos transitados.
Ref: dav9/GOKU puesto el 13/7/98 9:41
yo estoy mas al sur que LOR y mas cerca de la playa tambien. Cuando salgo de casa me salpican las olas. asi que yo he sido el que ha soportado el mono de LOR y ademas el muy c... se ha comido todos los platanos de casa. A todo esto LOR: desde cuando no le dabas de comer? ; DDDDD
Ref: dav9/Pepillo puesto el 13/7/98 9:44
Buena idea, donde nos vamos?
Ref: GOKU/WEBERI@S puesto el 13/7/98 9:44
HAGAMOS CASO DE LAS PALABRAS SABIAS DE PEPILLO Y PASEMOS AL "CARRIL BUS".
Ref: LOBO OJOS ROJOS puesto el 13/7/98 9:46
DAV9: Lo tenía a dieta, que conste que yo no maltrato a los animales (empezando por mi mesmo, que no tengo
reparos en alimentarme bien).Pues eso, que estaba muy gordito er chavar y me dije tú a adelgasá so pelmaso. ;))))
Ref: GOKU/LOR/DAV9 puesto el 13/7/98 9:47
A negosio.
Ref: dav9/todos puesto el 13/7/98 9:48
Un MOMENTO!!!!, el CARRIL BUS? Donde esta eso que se sepa?
Ref: LOBO OJOS ROJOS/GOKU puesto el 13/7/98 9:48
¿A cualo?
Ref: LOBO OJOS ROJOS/GOKU puesto el 13/7/98 9:50
Saltando a la dimensión paralela .... ¡SFUOOOOOOSSHHHHHHHH!
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 9:53
La verdad es que en la playa este fin de semana no se podia parar, habia que estar en movimiento visual continuo, pa no perderte na!. LOR: y tu que? igual, no?
Ref: dav9/GOKU puesto el 13/7/98 9:57
Sabia afirmacion. Solo de la espalda!! y menos mal poruqe no veas como a pegado el Lorenzo este fin de semana/
Ref: Toni a la Weberia puesto el 13/7/98 10:27
Queridos y queridas todos y todas, ejem, ejem.
Quiero deciros una cosa muy, pero que muy importante,
y que solo ocurre una vez en la vida de cada persona.
En estos momentos ACABO DE CUMPLIR 40 AÑOS.
Quedais todos y todas invitados a Cava.
GOKU para ti una clara el Sabado je,je,je,.
Ref: dav9/GOKU puesto el 13/7/98 10:56
Anda que te no te has quedado sin nada por culpa de los gaditanos. Si te lo has comido tu todo.
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 11:13
estamos en NEGOSIO, que esta menos saturado!!!. FIUMMMMM!
Ref: Pasqui/Weberia puesto el 13/7/98 11:33
Weeeeeeeeeebnoooooooooos dias "mostru@s"........ Y por fin se acabó el Mundial, eh?, je, je....... Antes que nada:
TONI: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡FELICITATS!!!!!!!!!!
BABECA: Cuando quiera, vecinita, je, je..... ;-)
MARGOTT: Así que hoy toca..... currar, je, je.....
GOKU: Sabes que ya estoy como De la Peña?, juá, juá..... Aquí están todos alucinaditos..... como otras que yo me se..... que dieron un grito cuando me vieron, juá, juá..... Ahora estoy de un fresquito que te..... mueres, juá, juá......
LOR: Cuidadito con los ovnis, je, je.......
DAV9: A las guenas.....
PEPILLO, DRUIDA, y demás especímenes del zoológico weberil: Jelou, je, je...
Ref: dav9/Pasqui puesto el 13/7/98 11:43
Buenaaaaas,
Ref: a OOOO puesto el 13/7/98 12:06
Buenos dias, qué tal? hoy podré conectar intermitente- mente. Por tu tierra solo he estado dos veces y en varias poblaciones, pero todas de Badajoz. Dame alguna pista sobre tí o tu pueblo y así no hará falta que lo nombremos ninguno de los dos vale?
Ref: GOKU/DAV9 puesto el 13/7/98 12:24
Hay gente q de lo alcoholizada q se pone está de vacaciones los 7 dias de la semana y luego vienen quejandose de q lo ven "doble".
Ref: Pasqui/Goku puesto el 13/7/98 12:44
¿eso es comer?.......... je, je, pos ale!!!! tos a comer, ;-DDDDDDDDD
Ref: De HERA para ZEUS puesto el 13/7/98 13:57
HOLA CARIÑO, LO SIENTO MUCHO, PERO YA SABES EL PROBLEMA QUE TENGO, NO SE ME ACTUALIZA LA PÁGINA Y POR ESO NO PUDE LEER TUS MENSAJES, QUÉ PENA, MIRA QUE SABÍA QUE ESTABAS Y QUE NO PODRÍAS CONECTAR... YA ME EXTRAÑABA QUE NO HUBIERAS VENIDO... YO TAMBIÉN TENGO MUCHISIMAS GANAS DE HABLAR CONTIGO. BUENO, ESPERO QUE LEAS ESTE MENSAJE, YO IGUALMENTE CONECTARÉ HOY A LAS 12 COMO SIEMPRE, A VER SI PUEDES ENTRAR YA EN HUEVO, TE QUIERO TE QUIERO, TE QUIERO
Ref: SOLO puesto el 13/7/98 14:52
HOLA MIGA TODAVIA ESTOY ESPERANDO QUE ME MANDES ALGO
A LA CUENTA DE CORREO amistat@lettera.net GRACIAS
Ref: SOLO puesto el 13/7/98 14:54
MIGA
MIGA
MIGA
MIGA
Ref: SOLO puesto el 13/7/98 14:54
MIGA
MIGA
MIGA
MIGA
Ref: dav9/weberia puesto el 13/7/98 15:16
Os recordamos que seguimos en "negosio", debido principalmente a la longitud de pagina.
Ref: ZEUS para HERA puesto el 13/7/98 15:16
HOLA CARIÑO ESTOY ALGO AGOVIADO POR QUE NO PUEDO HABLAR CON TIGO BUENO LO MAS SEGURO ES QUE ESTA NOCHE NO PUEDA ENTRAR EN HUEVO POR QUE ANOCHE NO SE QUE COÑO HICE PERO PERDI TODA LA CONFIGURACION Y AHORA NO SE COMO PONERLA POR QUE NO ESTA MI PADRE QUE ESTA DE VACACIONES NI EL OTRO CHABAL QUE CONFIGURA AHORA ESTOY SOLO EN LA TIENDA DEJAME UN MENSAJE DICIENDO SI TE PUEDO LLAMAR MAÑANA A LAS 1.45 VALE TIA SIENTO TODO ESTO PERO LA VIDA ES DURA JEJEJEJEJJEJEJEJEJ ES BROMA BUENO QUE TE QUIERO I LOVE YOU Y QUE ME DEJES UN MENSAJE EHHHHHHHH PARA SABER QUE LO HAS LEIDO Y QUE ME DIGAS SI TE LLAMO O NO TE QUIERO TE QUIERO TE QUIERO Y DIME QUE TE HA PARECIDO LAS FOTOS Y NO ME TENGAS CON ESA INCOGNITA PERO DIMELO EN TU MENSAJE EHHHHHHHHH PORFA Y YA ME QUEDO MAS TRANQUILO BUENO ME TENGO QUE IR QUE HE QUEDADO CON UNA PELANDRUSCA JEJEJEJEJEJEJJEJEJEJEJEJEJEJ ES BROMA HE QUEDADO CON VICTOR PARA IR A TOMAR CAFE BUENO TE QUIERO TE QUIERO I LOVE YOU PETONS MOLTO PETONS CARY
Ref: dav9/SOLO puesto el 13/7/98 15:34
muy bien pues ya la sabes...
Ref: SOLO/dav9 puesto el 13/7/98 15:39
Soy de Barcelona y tu por donde paras
Ref: dav9/SOLO puesto el 13/7/98 15:42
De Cadiz. lo mismo te digo.
Ref: dav9/SOLO puesto el 13/7/98 15:52
Si estuve en un par de ocasiones, hace unos años, pero despues no he tenido mas ocasiones.
Ref: PESADILLA/SATANAS puesto el 13/7/98 15:53
CABRON DE MIERDA YA ESTA BIEN DE CARGARTE LAS PAGINAS SE QUE ESTA NOCHES ESTARAS POR AQUI DE MOMENTO NO ME CONOCES PERO ME CONOCERAS YA LO CREO QUE SI¡¡ EN LOS PROSIMOS DIAS DARE A ESTA PAGINA TU CONECSION Y SITIO DONDE TE CONECTAC NO ME ¿CRES? LO VERAS UNA COSA PARA IR EMPEZANDO SATANAS Y UNIRVERSAL SON LOS MISMOS TU PEOR PESADILLA
Ref: PESADILLA/SATANAS puesto el 13/7/98 15:53
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Ref: PESADILLA/SATANAS puesto el 13/7/98 15:53
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CABRON DE MIERDA YA ESTA BIEN DE CARGARTE LAS PAGINAS SE QUE ESTA NOCHES ESTARAS POR AQUI DE MOMENTO NO ME CONOCES PERO ME CONOCERAS YA LO CREO QUE SI¡¡ EN LOS PROSIMOS DIAS DARE A ESTA PAGINA TU CONECSION Y SITIO DONDE TE CONECTAC NO ME ¿CRES? LO VERAS UNA COSA PARA IR EMPEZANDO SATANAS Y UNIRVERSAL SON LOS MISMOS TU PEOR PESADILLA
Ref: PESADILLA/SATANAS puesto el 13/7/98 15:53
CABRON DE MIERDA YA ESTA BIEN DE CARGARTE LAS PAGINAS SE QUE ESTA NOCHES ESTARAS POR AQUI DE MOMENTO NO ME CONOCES PERO ME CONOCERAS YA LO CREO QUE SI¡¡ EN LOS PROSIMOS DIAS DARE A ESTA PAGINA TU CONECSION Y SITIO DONDE TE CONECTAC NO ME ¿CRES? LO VERAS UNA COSA PARA IR EMPEZANDO SATANAS Y UNIRVERSAL SON LOS MISMOS TU PEOR PESADILLA
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CABRON DE MIERDA YA ESTA BIEN DE CARGARTE LAS PAGINAS SE QUE ESTA NOCHES ESTARAS POR AQUI DE MOMENTO NO ME CONOCES PERO ME CONOCERAS YA LO CREO QUE SI¡¡ EN LOS PROSIMOS DIAS DARE A ESTA PAGINA TU CONECSION Y SITIO DONDE TE CONECTAC NO ME ¿CRES? LO VERAS UNA COSA PARA IR EMPEZANDO SATANAS Y UNIRVERSAL SON LOS MISMOS TU PEOR PESADILLA
Ref: dav9/... puesto el 13/7/98 16:04
Yo tengo una finca muy cerca de Aguadulce, para que te situes justo al lado de la Venta de los Cabales. SOLO: No importa que estes de pie o sentado, lo importante es que te guste y te paguen. on no?. Con respecto de LOR, estuve hablando con el esta mañana, pero solo esta disponible de 8 a 2. y solo por esta semana, pues ya de le acaba el servicio substitutorio.
Ref: Percutor a Pesadilla puesto el 13/7/98 16:09
Dale caña, pesadilla :-)))
y no pienses que tengo algo que ver con este/s

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Ref: Toni (rectificando) puesto el 13/7/98 16:09
Que no son 40, que por un error de imprenta se ha colado un "cero", que son 49 años.
Ref: FANTASMA NOCTURNO puesto el 13/7/98 16:10
A TODOS MIS AMIGOS DE LA WEBERÍA Y LA KOMUNA!!!

OS ECHO DE MENOS!

LOR: la última semana! Un abrazo.
MIGA: no me olvido de tí. ¿Té llego mi emilio? A VER CUANDO ME MANDAS EL TUYO!!! AUN LO ESTOY ESPERANDO!!! Ya sabes, al hotmail.
GALA: UN BESOTE!

Y A TODOS LOS DEMÁS....
ESPERO VEROS PRONTO!
Ref: DRUIDA/TONI puesto el 13/7/98 16:43
Como no he podido entrar hasta ahora mismo te mando mi mas afectuosa felicitacion. Pero por favor no sigas rectificando la edad que si no mañana mismo te jubilas. Je,je,je. Un fuerte estiron de orejas y a pasar un feliz dia.
Ref: Pasqui/Weberia puesto el 13/7/98 16:43
Desde luego hay imbéciles que por mucho que se cambien el nombre siempre son imbéciles: desde luego no le encuentro la gracia a hablar con uno mismo dirigiéndose con nicks diferentes..... ¿qué es alguna nueva tara que ni Freud sería capaz de imaginar?...... Ay, Rediós!!!!
Ref: DRUIDA/PASQUI puesto el 13/7/98 16:45
¡¡¡¡¡¡¡¡¡MONSTRUO!!!!!!!!. ¿Acaso te han dejao la cabecita como el culito de un bebe?. JUA,jua,jua.
Ref: Pasqui/Druida puesto el 13/7/98 16:47
Hombre, un amiguete, je, je...... ¿Cómo vas, "mostruo"? (y no vale contestar: tu si que eres feo, ja, ja.......)
Ref: bart puesto el 13/7/98 16:47
CHicas si teneis entre 16-17 años y quereis salir con un grupo de chicos guapisimos y con mucha marcha llamar al 91-698-30-86. Para salir por madrid
Ref: Pasqui/Druida puesto el 13/7/98 16:50
Literalmente, je, je..... Así fué el sábado.... hoy ya ha crecido un poco, no se si el culito, el pelo o el bebé, je, je.........
Ref: Pasqui/Druida puesto el 13/7/98 16:51
Subete al bus conmigo que esto está imposible, je, je....
Ref: MARGOTT A PASQUI puesto el 13/7/98 16:51
Acabo de llegar de comer.......es que este medio dia tenia visitita con el mediquito.........( no de familia ¡¡ )
Ref: PEPILLO a DRUIDA puesto el 13/7/98 16:52
Por favor, aunque estés de "Rodriguez" no uses el nick de Bart, que se te nota.
Ref: MARGOTT A PASQUI puesto el 13/7/98 16:52
Acabo de llegar de comer.......es que este medio dia tenia visitita con el mediquito.........( no de familia ¡¡ )
Ref: Pasqui/Margott puesto el 13/7/98 16:53
El mateix que tu, je, je....... ¡¡¡¡Treballar!!!!!
Ref: MARGOTT A MONISIM@S puesto el 13/7/98 16:53
pppppsssssssssssiiiiiiiii ¡¡¡¡
Que no hay nadie en casa ¡¡¡
Ref: MARGOTT A MONISIM@S puesto el 13/7/98 16:58
Jolines me volveis loca ¡¡¡¡ ( me estoy tirando de los pelos ....... ) pero donde os meteis a amistad o en negocio , leñe ¡
Yo estoy en negocio ¡¡¡
Ref: MARGOTT A PEPILLO puesto el 13/7/98 17:01
mira.......no se que me has dicho pero.....( supomgo que algo bonito no? ) je. je. je. je......pa ti lo mismo
Ref: Pasqui/Margott puesto el 13/7/98 17:02
Hola!!!!! (Collons!!!!).... mi estado no me permite no hacer cagaditas...... je, je....
Ref: MARGOTT A PEPILLO puesto el 13/7/98 17:02
MaMaMargott quiere conocerte.....pues le comenté lo de las cuberterías ¡¡¡¡, ........no si aún harás negocio ¡¡¡
Ref: Pasqui/Weberia puesto el 13/7/98 17:04
¿Y si nos quedamos en el bus?
Ref: fiesta puesto el 13/7/98 17:48
Me encanta la fiesta nocturna a la luz de la luna como en Fuenteovejuna!! Si quieres seguir adelante!!
Ref: Nesa puesto el 13/7/98 18:05
Hola de nuevo a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! creo que por fin podré estar por aqui otra vez. Volveré Un beso a todosssssssss. Nesa
Ref: PEPILLO a NESA puesto el 13/7/98 18:12
Te he visto fugazmente por el chat, me alegra mucho que vuelvas a aparecer por esta, tu página. ¡REBIENVENIDA!
Ref: MARGOTT A PASQUI puesto el 13/7/98 18:39
De Sant Jordi tengo muy Wenos recuerdo, bueno buenos recuerdos y.......je, je, je, .....algo mas ......aunque aquello es pueblo que como mucho hay 100 habitantes y.........las noticias iban y venian y como yo era la chica nuena de ciudad pues ........ era la novedad del verano
Ref: ¡¡¡a los colgaos, NICASO! puesto el 13/7/98 18:50
¡¡¡
Ref: A TODOS!!!!!!! puesto el 13/7/98 18:50
Ref: ¡¡¡A TODOS!!! puesto el 13/7/98 18:52
¡¡¡A LOS COLGAOS, ¡¡¡NI CASSSO!!!
Ref: ¡¡¡A TODOS LOS WEBONES!!! puesto el 13/7/98 19:13
¡NO CONTESTEIS NI NOMBREIS A ESOS QUE SE CARGAN LAS PÁGINAS! ¡¡¡IGNORADLES!!! Tienen el cerebro encéfaloplano y piden atención!!! ¡¡¡BOICOT A ELLOS ( a él, pues es uno y está al caer)!
Ref: Pasqui/Weberia puesto el 13/7/98 19:23
Bueno, llegó la horita, de irse pa'casita...... Besitos y abrazos pa tos (menos pa'uno, él ya sabe a quién me refiero)... y que cada uno coja lo que quiera o le apetezca..... esperemos que mañana sea otro día (eh, LOR?, je, je...) y sabed que



¡¡¡¡SE OS QUIERE EN PUTAAAAAAA!!!!! (Sabes no, Miga?)
Ref: MAGNUS/UNA mujer puesto el 13/7/98 19:57
Buenas tardes
Gracias por tu bienvenida
Como me he ido con el descanso largo,pues he aprovechaddo
al máximo.Acabo de llegar hace un rato
Esta semana tendremos que contactar por estos andurriales ya que empiezo las fatídicas nochecitas
¡¡¡Que se le va a hacer!!!
Disfruta a tope de la semanita
Saludos amistosos..........Magnus
Ref: MAGNUS/NESA puesto el 13/7/98 20:02
Cada vez que pongo mi nick y el tuyo,me entran ganas de reir
¿Sabes por qué?.Porque parece que digo mayunesa
JEJE
En fin,que te dejes ver,joer que pareces los ojos del Guadiana
Un beso.......Magnus
Ref: novatos puesto el 13/7/98 20:29
Ref: novatos puesto el 13/7/98 20:31
hola estoy pegao al ordeñador, y no se como funciona esto del webom, please, me lo espliquen. gracias!
Ref: sos puesto el 13/7/98 20:34
como funciona esto, yo no veo lo que escribo,
Ref: novatos puesto el 13/7/98 20:41
ya no tan novatos, se nos han puesto los vellos de punta, esto ta guay, nos hemos visto, alguien quiere hablar con nosotros, somos aurelio y teresa, amigos y residentes en barcelona
Ref: UNA MUJER/MAGNUS puesto el 13/7/98 20:48
Las noches no serán lo mismo sin el danzarín cósmico, pero por esta semana, permíteme suplirte con mis poemas. No son cósmicos, son siderales...
Ref: MESCALINA, DE ZAPA puesto el 13/7/98 21:28
Que tal estas, preciosa? veo que sigo sin tener mensajes, pero yo te seguire dejando alguno de vez en cuando para cuando puedas volver a conectar. Espero que estés bien, cuidate mucho y muchos besos, amiga mia. Lo cierto es que estoy algo preocupado...¿no te habrá pasado nada, verdad?... se que me escribirias si no pasara nada... a ver si encuentro pronto un mensaje. Chao y muchos besos para mi gaditana del alma!!!
Ref: Pesadilla/Percutor puesto el 13/7/98 21:37
Gracias hombre, me alegro tener un aliado como tu :-))
Ref: Pesadilla/Percutor puesto el 13/7/98 21:46
Se que no tienes nada que ver con este indiviudo,tienes mas clase que el susodicho
Ref: Joan JNF a Ana & Condemor puesto el 13/7/98 21:53
Mensaje Para Ana (de Coruña) y Condemor Lo siento, ayer no me acordé de que hoy tenía una cena. Seguramente hacia las 12 o 12:30 podré volver. Si no estais, lo volveré a intentar mañana a la misma hora (22h.) Buenas Noches, Joan.
Ref: Raptor&Baby&Miko a todos. puesto el 13/7/98 21:58
Buenasss nochesss a todosss. ¿hay alguién por ahi?.
Ref: Raptor&Baby&Miko a todos. puesto el 13/7/98 22:03
Buenasss nochesss a todosss. ¿hay alguién por ahi?.
Ref: ana puesto el 13/7/98 22:28
hola, hay alguién?
Ref: Noctambulo a Ana puesto el 13/7/98 22:36
Buenas y oscuras noches a todos.
Ref: Noctambulo a Ana puesto el 13/7/98 22:39
Ana, vente a quejios. Se esta mejor.
Ref: ana a noctámbulo puesto el 13/7/98 22:43
hola, oye te espero en quejíos que esto está muy saturado, vale?
Ref: Noctambulo a Ana puesto el 13/7/98 22:44
ANA!!! Sigues hay, esto esta peor que el metro, en hora punta.
Estoy en quejios.
Ref: Noctambulo a Ana puesto el 13/7/98 22:46
Que follon, no?
Ref: Almu puesto el 13/7/98 22:57
Quiero dormir hay alguien?
Ref: De HERA para ZEUS puesto el 13/7/98 22:58
Hola CARIÑo, Mira, yo también he intentado entrar en huevo por infovía y no he podido, pero en gios lo he conseguido a la primera... o sea que te espero en bros... y sobre lo que he recibido... prefiero darte mi opinión en directo, no? venga, a ver si nos vemos, inténtalo por favor, UN BESO... TE QUIERO, TE QUIERO, TE QUIERO
Ref: Herman Albert puesto el 13/7/98 23:11
Buenas noches
Ref: De HERA para ZEUS puesto el 13/7/98 23:15
Bueno, ahora estoy en huevo, también he podido entrar sin problemas... bueno, he visto que hay gente por infovía... o sea que inténtalo. yo por si acaso ya iré cambiando de huevo a bros OK? venga, hasta pronto... un besazo
Ref: HERMAN ALBERT puesto el 13/7/98 23:16
¿ALGUIÉN SABE DÓNDE ESTÁ "HIEL".....
Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 23:29
CARI DIME LA CONFIGURACION DE GIO QUE TAMBIEN LA HE PERDIDO GRACIAS Y BUENO RAPIDO TE QUIERO DEJAME EL MENSAJE
Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 23:29
CARI DIME LA CONFIGURACION DE GIO QUE TAMBIEN LA HE PERDIDO GRACIAS Y BUENO RAPIDO TE QUIERO DEJAME EL MENSAJE
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Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 23:30
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Ref: ZEUS PARA HERA puesto el 13/7/98 23:30
CARI DIME LA CONFIGURACION DE GIO QUE TAMBIEN LA HE PERDIDO GRACIAS Y BUENO RAPIDO TE QUIERO DEJAME EL MENSAJE
Ref: OTRA 7 NOCTÁMBULO puesto el 13/7/98 23:38
Hola, noctámbulo, también soy de barna. acabo de entrar es ésto y no tengo ni puta idea. Sole sé conectarme con el webon y con el caht de infovía. Ayúdame.
Ref: Pa Pedro Wasky puesto el 13/7/98 23:43
Soy el Chere, que ya se lo he dicho, que lo de gios de todos modos es gios.inf entra que te espero
Ref: Pedro Wasky puesto el 13/7/98 23:52
que soy yo de nuevo que la dirección es gio gio.inf 6667